El reglamento delegado sobre el requisito de cuenta activa exigido por EMIR 3.0 ya ha sido promulgado

10-02-2026 — AR/2026/012

Tras meses de espera, se ha promulgado finalmente el reglamento delegado que recoge los requisitos para cumplir con la obligación de cuenta activa en entidad de contrapartida central de la Unión, introducida por EMIR 3.0.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/305,1 sobre los requisitos y condiciones aplicables a la nueva obligación de cuenta activa, ha quedado finalmente promulgado, el 6-2-2026, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Este nuevo reglamento delegado:

  • desarrolla la última revisión de EMIR,2 conocida como EMIR 3.0,3 que introdujo, entre otras medidas, la obligación para determinadas entidades de mantener una cuenta activa en una entidad de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés) establecida en la Unión Europea; y
  • confirma el alcance de esta nueva obligación para las entidades, tras la incertidumbre por el retraso en su tramitación,

El nuevo reglamento delegado será de aplicación desde el 26-2-2026, coincidiendo con su entrada en vigor.

A continuación, resumimos los aspectos más importantes.

Principales novedades

El texto promulgado no introduce cambios respecto a la versión final aprobada por la Comisión Europea, el pasado 29-10-2025. Por tanto, en la alerta vinculada al margen se puede encontrar mayor detalle sobre el alcance de los principales requisitos y condiciones establecidos en este nuevo acto delegado.

No obstante, aclara lo siguiente sobre la fecha de presentación del primer informe semestral de cuenta activa:

Informe semestral

El texto final confirma que para la presentación del primer informe semestral de cuenta activa ha de haber  transcurrido al menos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento.

Por tanto, y salvo que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA en siglas inglesas) o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tomen un criterio distinto, la primera presentación del reporte podría retrasarse hasta enero de 2027.

No obstante, teniendo en cuenta que la ESMA señaló a finales del año pasado que esperaba que el primer informe se presentara en julio de 2026, es posible que los supervisores aclaren este punto.

Aclaraciones adicionales a su aplicación

Pese a la fecha de aplicación de este reglamento delegado, recordamos que la obligación de cuenta activa está vigente desde junio de 2025 y que para su cumplimiento los supervisores recomendaron tomar como referencia los borradores de este reglamento.


1 Reglamento Delegado (UE) 2026/305 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones operativas, la obligación de representatividad y los requisitos de información relacionados con el requisito de la cuenta activa.
2 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
3 Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.