El regulador de seguros expone sus prioridades de supervisión para el periodo 2020-2022

21-09-2020 — AR/2020/145

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), como autoridad supervisora en esos ámbitos, ha publicado sus prioridades para el período 2020-2022. Su intención es contribuir a los dos fines principales fijados en la normativa: la protección de los derechos de los asegurados, partícipes y beneficiarios, y la contribución responsable de la actividad aseguradora y de fondos de pensiones al sistema financiero.

La convergencia de los supervisores europeos es un elemento necesario para mejorar el funcionamiento del mercado interior, prevenir del arbitraje supervisor y buscar la igualdad de condiciones en todos los mercados.

En este sentido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha considerado el plan de convergencia supervisora para 2020 emitido por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés), junto con otras prioridades de supervisión propias y específicas del mercado español.

La DGSFP identifica 12 áreas principales de riesgo supervisor, que reflejan las prioridades de supervisión de las entidades aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones, y sus grupos, para los ejercicios 2020-2022.

Además, debido a la situación generada por la COVID-19, ha añadido actuaciones específicas a las prioridades generales de supervisión, cuyo seguimiento hasta ahora ha constatado la posición general de solvencia y adecuada capitalización del sector asegurador.

Se detallan a continuación las 12 áreas de riesgo supervisor en seguros y fondos de pensiones para los ejercicios 2020-2022.

Metodología de valoración de las provisiones técnicas en las entidades aseguradoras

Entre el cuarto trimestre de 2020 y el tercero de 2022, la DGSFP supervisará la metodología empleada para valorar las provisiones técnicas en las entidades aseguradoras.

En este punto, el foco supervisor abarca diversos ámbitos:

  1. Desde la perspectiva del sistema de gobierno, las entidades aseguradoras deben disponer de procesos adecuados para justificar la idoneidad de las hipótesis seleccionadas y garantizar que ha existido un control interno adecuado.
  2. En el ámbito del seguro de vida, la supervisión se centrará en verificar la adecuación de las hipótesis biométricas utilizadas.
  3. En el ámbito contable, la DGSFP tiene especial interés supervisor en la asignación y mantenimiento continuado de las inversiones relacionadas con la cartera de pólizas, el cálculo de su rentabilidad real y la adecuada inclusión y cumplimentación de la información sobre  las duraciones financieras de los activos y pasivos de la entidad en el libro de inversiones.
  4. En el ámbito de solvencia, resulta esencial que las entidades dispongan de un sistema de gobierno adecuado que prevenga prácticas que puedan estar infravalorando las provisiones técnicas.

Calidad de los escenarios de estrés considerados para la autoevaluación del riesgo y de la solvencia 

Para alcanzar una autoevaluación del riesgo y de la solvencia (conocida como ORSA, del inglés own risk and solvency assessment) fiable y útil, la DGSFP estima que merecen atención las siguientes áreas:

  1. Vulnerabilidad ante un escenario prolongado de bajos tipos de interés.
  2. Consideración del efecto de una subida continuada de los tipos de interés en el balance económico.
  3. Efecto de la situación generada por la COVID-19 y los escenarios derivados de ella que puedan afectar negativamente a las entidades.

Supervisión de los grupos de entidades aseguradoras como unidad de supervisión

La DGSFP prestará especial atención supervisora a las transacciones intragrupo y al impacto que las decisiones del grupo pudiesen tener en el negocio de las filiales, sean entidades aseguradoras y reaseguradoras, o sean gestoras de fondos de pensiones.

Supervisión de la actividad internacional de las entidades aseguradoras y sus grupos

La actuación supervisora se focalizará en el trabajo de coordinación y colaboración de la DGSFP con los colegios de supervisores de grupos, en los que el supervisor español figura como supervisor líder o supervisor participante, según las entidades y los grupos supervisados.

Además, la supervisión se centrará en la actividad transfronteriza que realizan las entidades aseguradoras españolas y sus grupos.

Actuaciones coordinadas con BCE y BdE para la supervisión de los conglomerados financieros

Las actuaciones supervisoras en este apartado, se centrarán en los siguientes puntos:

  1. El mantenimiento de una estrecha colaboración con el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España (BdE) para obtener una visión adecuada del impacto intersectorial de la COVID-19 en las entidades bancarias y aseguradoras implicadas y sus efectos en las estrategias de negocio, gestión de riesgos y solvencia de las entidades aseguradoras.
  2. La valoración de los riesgos del conglomerado financiero de forma integral, incluyendo una visión prospectiva de las fuentes de su riesgo, mediante el avance en los procesos de coordinación y colaboración en marcha.
  3. El seguimiento de las conclusiones y de las recomendaciones dictadas como resultado de las actuaciones supervisoras realizadas sobre los conglomerados financieros.

Control del riesgo cibernético en aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones

La DGSFP espera que el riesgo cibernético, o ciberriesgo, esté recogido dentro del riesgo operacional de las entidades y que forme parte de sus escenarios de ORSA.

Además, requiere atención supervisora el proceso por el que se definen y el documento en el que se soportan las estrategias, políticas y procesos para la gestión del riesgo operacional (que incluye el ciberriesgo), de tal forma que los consejos de administración de las entidades tengan un papel principal en su aprobación, los revisen periódicamente y supervisen su implementación efectiva.

Calidad del dato 

Constituye para el regulador, en ese periodo, una prioridad supervisora:

  1. la comprobación de los procedimientos transversales implementados en las entidades, para asegurar la calidad del dato en los procesos que gestionan (gobierno de la calidad del dato), y
  2. la verificación de los roles y responsabilidades de las unidades competentes, para conseguir el efectivo gobierno en ese aspecto.

Cuestiones sobre ramos de seguros concretos

Asimismo, la DGSFP va a poner especial atención en la supervisión de aspectos concretos de los siguientes ramos de seguros:

  1. Seguros de automóviles.
  2. Seguros multirriesgos, seguros de responsabilidad civil general y seguros de crédito.
  3. Seguros de salud.
  4. Seguros de decesos.

Transparencia ante el supervisor y el mercado

Desde la perspectiva de la transparencia con el supervisor y el mercado, serán objeto de supervisión tres áreas:

  1. La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y de los impuestos diferidos.
  2. El ajuste por casamiento de flujos a efectos de solvencia.
  3. Los seguros vida riesgo temporales anuales renovables.

 Sistema de gobierno

La DGSFP estima necesario evaluar la implantación y la eficacia del sistema de gobierno de las entidades, en consonancia con las exigencias del marco Solvencia II.1

Por su parte, el Real Decreto Ley 3/2020recoge las nuevas exigencias regulatorias sobre el sistema de gobierno de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

Entre las prioridades de supervisión de los sistemas de gobierno de las entidades, la DGSFP destaca:

  • políticas de las funciones fundamentales,
  • involucración de los órganos de administración y dirección en la decisión,
  • orientación y monitorización de los elementos esenciales de la actividad empresarial,
  • análisis de la externalización de funciones,
  • selección de los miembros del órgano de administración y dirección, y
  • revisión de la política escrita de remuneraciones de las entidades aseguradoras y sus grupos.

Conductas de mercado

En este apartado, fija las siguientes líneas de trabajo con carácter preferente:

  1. La implantación efectiva de un sistema de gobierno de productos de las entidades.
  2. Las modalidades y propuestas de base tecnológica, tanto desde el punto de vista de los productos como de su distribución.
  3. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de información precontractual establecida por la normativa de distribución de seguros.
  4. La emisión de guías técnicas sobre conductas de mercado.
  5. La colaboración y coordinación con el resto de las autoridades supervisoras europeas y nacionales  en materia de conductas de mercado.

Cuestiones específicas de planes y fondos de pensiones

Las principales prioridades supervisoras son:

  1. El seguimiento del reflejo en la cartera de inversiones de la política de inversión, su coherencia con la información partícipe y declarada en la documentación estadística contable.
  2. La verificación de que la gestión de las carteras de los fondos de pensiones se realiza en interés de los partícipes y beneficiarios y en cumplimiento del mandato encomendado.
  3. La comprobación del cumplimiento de los plazos previstos para la movilización de los derechos consolidados, así como de las fechas de valoración.
  4. La verificación de la adecuada valoración de los activos que integran las carteras de los fondos de pensiones.
  5. La identificación y comprobación de variaciones significativas en el valor liquidativo diario de las participaciones.
  6. La constatación de que las entidades gestoras dispongan de directrices claras y estrictas sobre las categorías de títulos en los que pueden invertir.
  7. La comprobación del cumplimiento de los límites de comisiones de gestión.
  8. La atención preferente, en los planes de pensiones de empleo, en los de prestación definida y los que garanticen un determinado tipo de interés.
  9. La supervisión de los procesos de comercialización de los planes de pensiones individuales.

1  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
2 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.