El SEPBLAC actualiza el procedimiento para declarar los IBAN múltiples al fichero de titularidades financieras 

05-02-2025 — AR/2025/013

Con esa actualización, el procedimiento busca una forma de declarar los IBAN asociados a una misma cuenta al fichero de titularidades financieras.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) actualizó, el 27-1-2025, el procedimiento técnico de declaración al fichero de titularidades financieras por las entidades obligadas a ello.

La actualización responde a los requerimientos introducidos por la Directiva (UE) 2024/16401 sobre el uso de los conocidos como «IBAN virtuales» y su expresión en la declaración de las entidades.  

Los IBAN múltiples

El comunicado del SEPBLAC indica que, como regla general, todo IBAN, virtual o no, susceptible de usarse en una operación sobre una cuenta a la vista o una cuenta de pago, debe declararse al fichero antes de usarse.

En este sentido, considera «IBAN múltiple» al que:

  1. está vinculado a un IBAN principal, y
  2. tenga el mismo titular.

El objetivo del nuevo procedimiento es determinar cómo declarar la casuística de esos IBAN en un único procedimiento que contemple los elementos que difieren entre el IBAN principal y los virtuales.

El SEPBLAC recuerda también que es indispensable que las entidades declarantes al fichero, que tengan cuentas con estos IBAN múltiples, recojan la identidad del propietario último de los fondos, sobre todo cuando el cliente primero sea una entidad regulada.

Plazos

El procedimiento técnico definitivo para declarar los IBAN múltiples estará operativo en el segundo trimestre de 2025.

No obstante, el SEPBLAC ha decidido introducir el siguiente procedimiento transitorio, dada la proliferación de estos identificadores y la variedad de casos presentados:

  • Entidades que aún no han empezado a declarar los IBAN múltiples: a partir del 13-1-2025 (declaración de febrero), han de comunicarlos como cuentas independientes.
  • Entidades que ya están declarando los IBAN múltiples: pueden seguir distinguiendo en su informe entre el caso 1 y el caso 2 indicados en su nota de 30-4-2024.

Cuando tenga disponible el procedimiento técnico definitivo, guiará a las entidades declarantes para vincular los IBAN virtuales con el IBAN principal.


1 Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, conocida como «Sexta Directiva».