El SEPBLAC adopta las Directrices sobre PBCyFT de las Autoridades Europeas de Supervisión
15-03-2018 — AR/2018/024
El SEPBLAC adopta las Directrices sobre supervisión con enfoque de riesgo, factores de riesgo e información relativa a las transferencias, recientemente aprobadas por las Autoridades Europeas de Supervisión, con novedades sobre supervisión con enfoque de riesgo, aplicación de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida y los factores a considerar al evaluar el riesgo, información en las transferencias.
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El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha comunicado hoy a través de su página web que aplicará determinadas Directrices sobre supervisión con enfoque de riesgo, factores de riesgo e información relativa a las transferencias, recientemente aprobadas por las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs, por sus siglas en inglés).
Esta circunstancia supone que los sujetos obligados deben tener en cuenta las Directrices al diseñar y adaptar sus manuales, políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) y que el SEPBLAC comenzará próximamente a ponerlas en práctica en el desarrollo de su actividad.
Se resumen a continuación los aspectos principales de las Directrices.
Directrices sobre supervisión con enfoque de riesgo
Las Directrices establecen las características que debe tener la supervisión de los sistemas de PBC/FT y los pasos que deben seguir las autoridades competentes para ejercer su supervisión.
Las Directrices fueron aprobadas por las ESAs el 7 de abril de 2017 y establecen la fecha máxima de 7 de abril de 2018 para su aplicación por las autoridades.
Directrices sobre aplicación de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida y los factores a considerar al evaluar el riesgo
Las Directrices especifican los factores que las entidades deben considerar al evaluar el riesgo asociado a relaciones de negocio y a transacciones ocasionales. Asimismo, establecen cómo las entidades deben ajustar el alcance de sus medidas de diligencia debida de forma proporcional al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que hayan identificado.
Las directrices fueron aprobadas por las ESAS el 4 de enero de 2018 y establecen el 26 de junio de 2018 como fecha límite para su aplicación por los sujetos obligados.
Directrices sobre información en las transferencias
Las directrices exponen los factores que los proveedores de servicios de pago (PSP) y los denominados proveedores de servicios de pago intermediarios (PSPI) deben tener en cuenta al establecer y aplicar procedimientos para detectar y gestionar las transferencias de fondos que carecen de la información necesaria sobre el ordenante y el beneficiario.
A estos efectos, bajo el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos, un PSPI es “todo prestador de servicios de pago, que no sea el prestador de servicios de pago del ordenante ni el del beneficiario, y que reciba y transmita una transferencia de fondos por cuenta del prestador de servicios de pago del ordenante o del beneficiario o de otro prestador de servicios de pago intermediario”.
Las directrices fueron aprobadas por las ESAS el 16-1-2018 y establecen el 16-7-2018 como fecha límite para su aplicación por las entidades.