El SEPBLAC añade una nueva sección en su sitio web sobre operadores de juego online
25-03-2025 — AR/2025/042
En esta nueva sección, aclara las obligaciones sobre la identificación de clientes y otras exigencias normativas que afectan a estos operadores.
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El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha añadido una nueva sección en su sitio web dedicada a los operadores de juego online, como obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).
Esta nueva sección:
- aparece en el apartado de preguntas frecuentes;
- aclara las obligaciones de los operadores de juego online en esta materia, y
- surge a raíz de la jornada sectorial para operadores de juego, organizada recientemente por el SEPBLAC, el Tesoro Público y la Dirección General de Ordenación del Juego.
Resumimos las primeras cuestiones que trata esta sección.
Primeras preguntas
Los operadores de juego comparten ciertas cuestiones con otros obligados por esta normativa y atraen la atención creciente de los supervisores.
Las primeras preguntas incluidas se refieren a cuestiones como:
- la normativa aplicable a la identificación de sus clientes;
- el proceso de video-identificación;
- las obligaciones de identificación y medidas de diligencia debida de estos operadores, y
- el número de cuentas corrientes o medios de pago utilizados por los clientes, que puede ser un indicador de riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo.
Consultas al SEPBLAC
Los operadores de juego online, como el resto de obligados, pueden consultar al SEPBLAC sus dudas con el formulario F60 que tienen para ese fin.