El SEPBLAC publica una guía de buenas prácticas para minimizar el de-risking
12-03-2026 — AR/20206/032
Con esta guía, el supervisor da orientaciones para para evitar la exclusión indebida de clientes y sectores por motivos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Compartir
- Correo electrónico
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha hecho público, fechado en marzo de 2026, un folleto en el que expone su experiencia en la supervisión sobre la minimización del riesgo o de-risking, en expresión inglesa.
El concepto de-risking hace referencia a una aplicación parcial de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT), que conlleva que los obligados por esta normativa excluyan categorías completas de clientes consideradas de mayor riesgo.
Durante 2025, el SEPBLAC ha analizado la aplicación de la normativa de PBCyFT en entidades de crédito y este posible efecto de-risking.
A continuación resumimos las principales conclusiones del SEPBLAC.
Buenas prácticas para evitar el de-risking
El SEPBLAC ha identificado las siguientes buenas prácticas en el sector:
- No rechazar sistemáticamente categorías enteras de clientes, en concreto:
- no confeccionar listados de clientes prohibidos basados en categorías completas: esta circunstancia suele ser indicativa de una gestión ineficaz de este riesgo;
- analizar la relación de negocio de manera individual, aunque el cliente pertenezca a un sector de mayor riesgo, antes de rechazar o cancelar la relación de negocio.
- Distinguir entre los riesgos asociados a una categoría particular de clientes y los riesgos de clientes individuales de esa categoría.
- Valorar la aplicación de medidas reforzadas mitigadoras del riesgo, antes de finalizar la relación con el cliente, con herramientas automatizadas y estandarizadas.
- Analizar y no cancelar de forma automática la relación de negocio tras la comunicación al SEPBLAC, con actuaciones como:
- aplicar medidas mitigadoras intermedias, recogidas en las políticas y procedimientos;
- no ejecutar operaciones análogas, o
- registrar la información internamente, con las razones para no aceptar al cliente que la justifican y la política aplicada para esa decisión, y comunicársela al cliente, y mantener listados separados de clientes y potenciales clientes rechazados o inadmitidos.
Recordatorio del supervisor
El SEPBLAC recuerda que la normativa de PBCyFT debe aplicarse de forma proporcionada y conforme a un enfoque basado en el riesgo, para evitar el rechazo o la finalización generalizada de relaciones de negocio con determinados clientes que puedan llevar a situaciones de exclusión financiera.