El SEPBLAC se pronuncia sobre las cuentas de entidades de pago y de dinero electrónico en entidades de crédito

30-08-2021 — AR/2021/123

En este comunicado, el SEPBLAC enuncia las condiciones en las que considera admisible esa práctica, para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y solo mientras duren las dificultades que estas entidades están encontrando para participar en los sistemas de pago.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) emitió, el 5-8-2021, un comunicado sobre la apertura de cuentas en entidades de crédito a nombre de entidades de pago (EP) y de entidades de dinero electrónico (EDE) para el uso de sus clientes.

Consideración general

El SEPBLAC considera como buena práctica que cuando las EP y EDE quieran facilitar a sus clientes la ejecución de transferencias o domiciliaciones les asignen sus propios códigos de IBAN (siglas de international bank account number) específicos para cada uno y no por terceros (las entidades de crédito).

No obstante, reconoce las dificultades que las EP y EDE tienen en estos momentos para acceder a los sistemas de pago y por eso admite esa práctica, pero da unas pautas para cumplir con las normas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Pautas que deben cumplir

Especifica las siguientes:

Identificación del cliente

El cliente titular de las cuentas tiene que estar identificado por la entidad de crédito que la abra y la EP o EDE que promueve la apertura, cumpliendo con la normativa de protección de datos.

Si se modifican los datos identificativos, el SEPBLAC recomienda que un sistema de comunicación entre entidades permita mantener esta información actualizada.

Registro de los movimientos

Debe llevarse ese registro en la cuenta abierta para cada cliente y en las cuentas propias de la EP o EDE.

Declaración al fichero de titularidades financieras

En este punto:

  1. Las entidades de crédito deben declarar todos los IBAN al fichero de titularidades financieras (FTF), determinando como titular a la EP o EDE que haya abierto la cuenta y, como titular real, al cliente usuario final.
  2. Las EP y EDE han de declarar al FTF las cuentas de pago abiertas a nombre de sus clientes solo cuando el SEPBLAC se lo pida.

Por último, el SEPBLAC recomienda que las EP y EDE que actúen de este modo migren lo antes posible a la práctica de uso de sus propios códigos IBAN, conforme vayan desapareciendo las dificultades de operar en los sistemas de compensación y liquidación.