El Supremo flexibiliza el régimen de empresa familiar en sociedades arrendadoras

03-03-2026 — AR/2026/025

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa cuando la actividad de arrendamiento se integra de forma real y efectiva en un grupo empresarial para aplicar el régimen fiscal de empresa familiar en los impuestos del patrimonio y de sucesiones y donaciones.

El Tribunal Supremo, en sus sentencias 167/20261 y 186/20262, fija doctrina sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a empresa familiar para sociedades arrendadoras en el los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones.

En esas sentencias, el Tribunal Supremo determina que el requisito consistente en contar con «al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa» no debe interpretarse de manera estricta cuando la actividad de arrendamiento se integra funcionalmente en una organización económica de grupo.

Resumimos lo esencial de estas sentencias.

La controversia interpretativa

El acceso al régimen de empresa familiar en los impuestos citados exige que la sociedad no tenga como actividad principal la mera gestión del patrimonio, esto es, que realice una actividad económica.

La normativa del impuesto sobre el patrimonio se remite a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley 35/20063) para determinar si existe actividad económica.

Así, en el arrendamiento de inmuebles, la Administración tributaria exige:

  • que la sociedad disponga de, al menos, un empleado a jornada completa dedicado en exclusiva a la gestión del arrendamiento, basándose en el artículo 27.2 de la ley citada, y
  • que el requisito de persona contratada se cumpla de manera individualizada por la entidad arrendadora, sin posibilidad de integrar medios personales existentes en otras sociedades del grupo.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  1. rechaza una lectura meramente formalista y aislada del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 en el ámbito de la empresa familiar;
  2. entiende que los beneficios fiscales para la empresa familiar buscan favorecer la continuidad de la empresa familiar, y que las normas de los impuestos del patrimonio y de sucesiones y donaciones lo requieren es de una verdadera actividad económica;
  3. declara que, cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) y la actividad se ordena con medios personales y materiales centralizados en otras sociedades del grupo, puede entenderse cumplido el requisito del empleado a jornada completa si existe una auténtica integración funcional y económica de la actividad de arrendamiento con la del resto de empresas del grupo.

Por lo tanto, «lo relevante es la efectiva ordenación conjunta de medios y no la titularidad formal del contrato laboral».

Si, en cambio, solo hay pertenencia formal al grupo de la sociedad arrendadora, sin que su actividad se integre funcional y económicamente con la actividad del resto de empresas del grupo, el requisito de contar con un empleado contratado a jornada completa deberá cumplirse en la sociedad arrendadora.

Alcance práctico de la doctrina

El criterio definido por el Tribunal Supremo flexibiliza el acceso a la exención en el impuesto sobre el patrimonio y a la reducción del 95 % en el de sucesiones y donaciones siempre que pueda acreditarse que la actividad de arrendamiento está funcionalmente integrada en la actividad económica del grupo y que no solo se sirve de los medios del grupo.

No obstante, los parámetros para determinar cuándo la actividad de arrendamiento está integrada en la actividad económica del grupo están por definir. Por esto, tendrá que poder probarse esa integración cuando se aleguen los beneficios citados.


1 STS 167/2026, de 17 de febrero (Sala de lo Contencioso, Sección Segunda).
2 STS 186/2026, de 19 de febrero (Sala de lo Contencioso, Sección Segunda).

3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.