El TEAC admite la reducción del 40 % en el IRPF en pagos de planes de pensiones en forma de capital obtenidos en ejercicios distintos

11-11-2022 — AR/2022/132

En una resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central confirma que la reducción definida en la ley del IRPF podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en que reciba las cantidades y en los dos ejercicios siguientes, no solamente en un ejercicio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido, el 24-10-2022, una resolución para unificar criterio sobre cómo determinar la correcta tributación de las prestaciones recibidas de planes de pensiones en forma de capital.

En esta resolución confirma que la reducción prevista en la ley del IRPF1 es aplicable a todas las cantidades recibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, no solamente en un ejercicio.

Resumimos el criterio expuesto por este tribunal.

Cuestión planteada

El TEAC decide así el recurso de alzada interpuesto por el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia del 29-4-2021.

La cuestión controvertida consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse en más de un ejercicio fiscal de la reducción prevista2 en la disposición transitoria duodécima de la ley del IRPF.

Desarrollo de la resolución

Antecedente normativo

La actual ley del IRPF eliminó, a partir del 1-1-2007, la reducción del 40 % sobre las cantidades percibidas como pago único por los beneficiarios de los planes de pensiones, pero la mantuvo para las prestaciones percibidas a partir de esa fecha siempre que procedieran de aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2006.

La posibilidad de aplicar esa reducción había generado en los contribuyentes que tuviesen ya derechos consolidados en algún plan «un auténtico derecho subjetivo» a poder disfrutar de esa reducción. Por eso, la ley del IRPF incluyó la disposición transitoria duodécima, que salvaguardaba esos derechos anteriores con un momento de corte claro.

En consecuencia, las prestaciones recibidas en forma de capital por contingencias acaecidas a partir del 1-1-2007:

  • se beneficiarían de la reducción del 40 % en la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, y
  • no tendría esa reducción en la parte de aportaciones posteriores a ese 31-12-2006.

Análisis realizado

El TEAC enmarca la cuestión que analiza con un exhaustivo repaso de los regímenes fiscales vigentes bajo los que podrían haberse realizado las aportaciones anteriores al 1-1-2007.

En su análisis, este tribunal centra el problema explicando que este surge cuando una persona es partícipe en dos o más planes de pensiones y ha percibido sus derechos consolidados en esos planes como pagos únicos en dos o más ejercicios.

Surge así la duda de si ese partícipe tiene derecho o no a aplicar la reducción del 40 % a lo percibido de cada plan, lo que supone que puede aplicarla en dos o más años o ejercicios.

La Administración tributaria recurrente considera que no lo tiene porque, a su juicio, esa reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, apoyándose en la doctrina de la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas planteadas a este respecto, que se basa en que:

  • cuando una persona sea titular de varios planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007,
  • la reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, y
  • el resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tienen que tributar en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 %.

Sin embargo, el TEAC concluye que este criterio carece de amparo normativo, que se apoya en una doctrina de la Dirección General de Tributos que no le vincula, y que considera no válida y determina, coincidiendo con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, y, asimismo, que, si un partícipe en dos o más planes de pensiones recibe sus derechos consolidados en esos planes como pagos únicos en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada plan como un pago único en cada uno de esos años, de ese beneficiario no se podrá decir que ha percibido una renta, sino que habrá percibido dos o más pagos únicos.

Criterio fijado

En resumen, el TEAC desestima el recurso interpuesto y fija como criterio el siguiente:

Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.


1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2 En el artículo 17.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto-legislativo 3/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIRPF).