El TEAC cambia de criterio: los fondos de pensiones y de inversión no se registran como grandes empresas

20-10-2021 — AR/2021/138

Con estos nuevos pronunciamientos, el tribunal reconoce que los conceptos de actividad económica y de volumen de operaciones no son aplicables a los fondos de pensiones ni a los fondos de inversión.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con sus resoluciones 00/03722/2018/00/00 del 21-6-2021 y 00/06051/2019/00/00 del 22-9-2021, cambia su criterio y reconoce que el concepto de «volumen de operaciones» no es aplicable a los fondos de pensiones ni a los fondos de inversión.

Por tanto, estas entidades no tienen que incluirse en el Registro de Grandes Empresas.

Condiciones para inscribir en el Registro de Grandes Empresas

Basándose en el artículo 3.5 del Real Decreto 1065/2007,1 las condiciones para la inscripción en el Registro de Grandes Empresas son:

  1. Que se trate de obligados tributarios.
  2. Que, además, hubieran tenido, durante el año natural inmediato anterior a aquel en el que proceda su registro, un volumen de operaciones que supere la cifra de 6.010.121,04 euros, magnitud esta calculada según el artículo 121 de la ley del IVA.2

Resoluciones del TEAC

Definiciones de estos fondos

El TEAC determina que, con la normativa vigente, los fondos de pensiones pueden definirse como:

una entidad o un patrimonio colectivo creado con el objeto de instrumentalizar planes de pensiones mediante la gestión de las aportaciones efectuadas por los partícipes y de los rendimientos que se vayan generando con dicha gestión inversora.

Basa su criterio en que la legislación vigente atribuye a los fondos de pensiones un claro carácter instrumental, al servicio de los planes de pensiones.

Por otro lado,  también define a los fondos de pensiones como:

un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria específica, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución, y procediendo sus ingresos únicamente de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de actividad económica.

Consideraciones sobre si desarrollan actividad empresarial

Las resoluciones también se refieren a la condición de empresario de los fondos:

  1. Considera que una actividad empresarial implica una organización de factores de producción para la prestación de bienes o servicios, asumiendo los riesgos que de la propia actividad puedan derivarse.
  2. Determina que resulta difícil afirmar que existe un riesgo inherente al desarrollo de una actividad empresarial, dada su naturaleza de patrimonio común de los partícipes y de ser una fórmula de ahorro sin personalidad jurídica, que administra el patrimonio a través de una entidad gestora.

Por último, el TEAC también estima que la adquisición y tenencia de participaciones sociales no deben considerarse actividad económica. Tampoco los rendimientos derivados de dicha tenencia son contraprestaciones sujetas al IVA.

Por tanto, estas entidades no encajan con el apartado b) del artículo 3.5 del citado real decreto puesto que no desarrollan ninguna actividad económica ni ninguna entrega de bienes o prestación de servicios, y no puede concluirse que  tengan un «volumen de operaciones» ni un «importe neto de cifra de negocios».


1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.