El Tesoro informa de las sanciones del 2025 por incumplir las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales
10-06-2026 — AR/2026/066
El informe recopila el volumen de sanciones impuestas, las infracciones sancionadas más frecuentes y los requerimientos, en 2025, por incumplimientos de las obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha publicado, el 2-6-2026, en la web del Tesoro Público, un resumen de las sanciones y otras medidas administrativas impuestas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en 2025.
Este organismo, como supervisor encargado, y su servicio ejecutivo (el SEPBLAC), como la unidad de inteligencia financiera, son los responsables en España de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).
Resumimos las cuestiones más relevantes del informe publicado.
Sanciones y requerimientos
Este organismo, en 2025:
- ha impuesto sanciones por 12,8 millones de euros a entidades obligadas por incumplimientos en la PBCyFT, y
- ha emitido 38 requerimientos de subsanación de las deficiencias detectadas en las obligaciones de diligencia debida, información y control interno.
Análisis de los incumplimientos sancionados
Incumplimientos por tipo de entidad
El número de sanciones firmes en vía administrativa fue de 51, de las que 6 han supuesto amonestación pública.
Todas las sanciones derivan de infracciones graves.
Los sectores más sancionados han sido:
- las entidades financieras (47 % del total),
- los profesionales inmobiliarios (22 %),
- los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual (18 %), y
- los despachos de abogados (13 %).
Incumplimientos por tipo de obligación
Las infracciones más frecuentes se concentran en los aspectos siguientes:
- Incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, consistente en:
- falta de procedimientos adecuados para comprobar la identidad del cliente y la documentación que se debe requerir;
- falta de identificación e información del titular real y de documentación sobre la titularidad real de los fondos;
- falta de comprobación de la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente y de la documentación económica justificativa;
- falta de seguimiento continuo de determinadas transacciones por estar desactualizada la información de clientes, en particular, la comprobación de actividades económicas, y
- falta de aplicación o aplicación deficiente de las medidas reforzadas de diligencia debida.
- Incumplimiento de las obligaciones de información:
- falta de activación de alertas y, en consecuencia, de realización y registro de los exámenes especiales;
- falta de comunicación por indicio en los casos previstos en la ley o derivados de un examen especial, y
- falta de atención a los requerimientos del supervisor.
- Carencias en las medidas de control interno, como:
- deficiencias en el procedimiento de comunicación interna de operaciones sospechosas por empleados y directivos;
- deficiencias en el manual de PBCyFT, en la política de admisión de clientes, en modelos de clasificación del riesgo o en sistemas de alertas y medidas aplicables a agentes;
- falta de órganos adecuados de control interno;
- falta de realización del informe de experto externo.
Requerimientos
Los sectores que recibieron los 38 requerimientos de 2025 fueron:
- las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (53 %),
- los profesionales independientes (18 %),
- los proveedores de servicios sobre activos virtuales (15 %), y
- el sector inmobiliario (9 %).
Los requerimientos emitidos están relacionados con:
- deficiencias en la identificación y verificación del titular real,
- la ausencia de procedimientos eficaces de evaluación de riesgos, y
- la formación del personal y los órganos de control interno.
El plazo medio de subsanación ha sido de 45 días hábiles.