El TJUE confirma la prohibición de aplicar intereses sobre costes del crédito en préstamos al consumo
30-04-2026 — AR/2026/052
Este Tribunal determina que no cabe aplicar el tipo deudor del préstamo a otras cuantías que no forman parte del importe del crédito, incluidas las primas de seguro.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia del 23-4-2026 sobre el caso C-744/24, aborda la interpretación de varios conceptos importantes de la Directiva 2008/48/CE,1 sobre los contratos de crédito al consumo, como:
- importe total del crédito,
- coste total del crédito, y
- relación de los anteriores con la aplicación del tipo de interés.
El Tribunal delimita el alcance de cada uno de estos elementos y su correcta interacción en la estructura económica del contrato.
A continuación, se incluyen las principales conclusiones de la sentencia:
Origen del litigio
El litigio tiene su origen en un contrato de crédito al consumo entre un banco y un consumidor en Polonia, en el que parte del importe del crédito se destinó al pago de un seguro calificado como voluntario.
El consumidor interpuso una demanda contra el banco alegando que el tipo de interés se había aplicado no solo sobre el importe del crédito, sino también sobre costes asociados y, en concreto, sobre la prima del seguro citado.
El órgano jurisdiccional polaco planteó al TJUE si resulta conforme con la Directiva 2008/48 la aplicación de intereses sobre importes que, aun siendo debidos por el consumidor, no se ha puesto efectivamente a su disposición.
Interpretación del TJUE
Este Tribunal analiza la legalidad de las cláusulas que prevén la aplicación del tipo de interés sobre importes que, aunque forman parte del coste total del crédito, no constituyen parte del capital efectivamente puesto a disposición del consumidor.
Concluye que el importe total del crédito y el coste total del crédito son conceptos distintos y no pueden solaparse. En consecuencia, el importe del crédito no puede incluir cantidades que ya formen parte de los costes del crédito, ya que ello implicaría aplicar intereses sobre importes que no constituyen capital prestado.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal se apoya en las siguientes definiciones recogidas en la Directiva 2008/48:
- el importe total adeudado por el consumidor es la suma del importe total del crédito y del coste total del crédito;
- el importe total del crédito comprende la totalidad de las cantidades puestas a disposición del consumidor, y
- el coste total del crédito incluye todos los costes que el consumidor debe pagar en relación con el contrato y que sean conocidos por el prestamista, incluidos intereses, comisiones, impuestos y otros gastos, con excepción de los notariales (entre ellos, en este caso, la prima del seguro).
En conclusión, el TJUE establece que no cabe aplicar el tipo de interés sobre cantidades destinadas a cubrir costes del crédito —como la prima de seguro— que no han sido puestas a disposición del consumidor, aunque este esté obligado a reembolsarlas.