El TJUE dicta sentencia sobre el derecho de indemnización por tratamiento de datos personales
05-05-2023 — AR/2023/049
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que resuelve tres cuestiones prejudiciales sobre las infracciones del RGPD, la relación de estas con los daños y perjuicios, y la indemnización compensatoria.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, el 4-5-2023, sentencia en el asunto C-300/21, en la que resuelve tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco relativas a:
- si la mera infracción del reglamento general de protección de datos1 (RGPD) basta para reconocer el derecho a indemnización,
- si solo cabe la indemnización cuando los daños y perjuicios superen cierto grado de gravedad, y
- cómo debe determinarse el importe de la indemnización.
Resumimos los aspectos principales de esta sentencia.
Antecedentes
El tribunal austríaco plantea estas cuestiones prejudiciales por un litigio entre un ciudadano y Österreichische Post, a consecuencia del tratamiento por esta sociedad de datos sobre las afinidades políticas de residentes en Austria sin consentimiento.
Cuestiones aclaradas por el TJUE
Requisitos para el derecho de indemnización
El TJUE determina, en primer lugar, que el derecho a indemnización contemplado en el RGPD está supeditado de forma unívoca a tres requisitos acumulativos:
- la infracción del RGPD en el tratamiento de datos personales,
- la existencia de unos daños y perjuicios materiales o inmateriales sufridos por el interesado a consecuencia de esa infracción, y
- una relación de causalidad entre la infracción y los daños y perjuicios.
Por lo tanto, no basta la mera infracción de las disposiciones del RGPD para reconocer un derecho a indemnización.
Añade el TJUE que los considerandos del RGPD sobre el derecho a obtener una indemnización ponen de manifiesto que la infracción del reglamento no provoca necesariamente daños y perjuicios y, por ello, debe darse la mencionada relación de causalidad que fundamente el derecho a la indemnización.
Por estos motivos, la reclamación de daños y perjuicios se diferencia de las multas, que no están condicionadas por la causación de daños y perjuicios a los individuos.
Umbral de gravedad de los daños y perjuicios
En segundo lugar, la sentencia señala que la indemnización por daños y perjuicios inmateriales no está supeditada a que alcancen un determinado umbral de gravedad.
El RGPD no fija ningún límite y cualquier restricción sería contraria al concepto de «daños y perjuicios» que utiliza el legislador de la Unión. Además, supeditar la indemnización por daños y perjuicios inmateriales a un determinado umbral de gravedad podría menoscabar la coherencia del régimen establecido por el RGPD, puesto que la graduación de ese umbral del que dependería la indemnización podría cambiar dependiendo de la valoración de los jueces que conozcan el asunto concreto.
Pero esto no exonera al interesado de demostrar que las consecuencias negativas derivadas de la infracción del RGPD constituyen daños y perjuicios inmateriales.
Determinación del importe de la indemnización
Por último, el TJUE destaca que el RGPD no establece más reglas sobre la indemnización por daños y perjuicios. Por tanto, los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
Sobre este particular, subraya la función compensatoria del derecho a indemnización previsto en el RGPD y recuerda que dicho instrumento tiene por objeto asegurar una indemnización total y efectiva de los daños y perjuicios sufridos, sin que sean oportunas las indemnizaciones de carácter punitivo.