El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el impuesto sobre «plusvalía municipal»

27-10-2021 — AR/2020/142

Al cuestionar parte del articulado que regula el impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como «plusvalía municipal», lo anula de facto. El Gobierno está ya redactando un texto legal que garantice la constitucionalidad y dé seguridad jurídica a ayuntamientos y contribuyentes.

El Tribunal Constitucional ha emitido, el 26-10-2021, la nota informativa 99/2021 en la que adelanta  la sentencia dictada por el pleno del Tribunal que declara la inconstitucionalidad y nulidad de parte del articulado1 que regula el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como «plusvalía municipal».

Resumimos lo esencial de esta noticia.

Alcance de la sentencia

La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos mencionados antes, porque la norma define un método objetivo para determinar la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre exista aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Por otro lado, el fallo parece que declara la intangibilidad, esto es, la irreversibilidad, de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Consecuencias jurídicas del fallo

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional declara, de facto, nulo e inconstitucional el impuesto al cuestionar el método utilizado para calcular la base imponible.

Este impuesto ya se había adaptado en el pasado, debido a sentencias anteriores del mismo  Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el impuesto:

  • cuando la transmisión de inmueble había generado pérdidas al transmitente, y
  • en los supuestos en los que el impuesto superaba en importe a la ganancia derivada de la transmisión.

La sentencia dictada ahora declara nulo el método para calcular el impuesto, con independencia de que exista o no ganancia en la transmisión.

Será necesario analizar el texto de la sentencia, que se publicará en los próximos días, para tener la certeza de su alcance cuando las liquidaciones están pendientes de resolución o recurridas en los tribunales o no haya finalizado el plazo para reclamarlas, e incluso, analizar si es posible reclamar las plusvalías firmes que se pagaron y no se reclamaron.

Nota de prensa del Ministerio de Hacienda

Por otro lado, parece que el Gobierno ha reaccionado al comunicado de la sentencia afirmando en una nota de prensa que «Hacienda revisará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos».

A la espera del análisis de la sentencia, el Gobierno ultima un borrador legal para garantizar la constitucionalidad del tributo y dar seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos, que con esta sentencia ven mermadas una de sus principales fuentes de financiación.


1 La declaración de nulidad se refiere a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, sobre el método de determinación de la base imponible del impuesto. El texto refundido de esta ley fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.