El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el IRPH hipotecario

04-03-2020 — AR/2020/020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido su sentencia sobre los elementos que debe tener en cuenta el juez nacional para valorar si las cláusulas que fijan un índice de referencia del tipo de interés basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios  (IRPH) son o no abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó, el 3-3-2020, la sentencia que resuelve varias cuestiones prejudiciales sobre la eventual calificación como abusiva de cláusulas que fijan un índice de referencia basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios (IRPH).

Conclusiones más relevantes de la sentencia

Resaltamos las siguientes:

  1. El TJUE considera que las cláusulas que fijan un tipo de interés establecido por la normativa nacional cuya aplicación no es imperativa están sujetas al ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE1 y, por tanto, pueden ser analizadas para determinar si tienen o no carácter abusivo.
  2. Las cláusulas podrán considerarse como abusivas cuando los jueces nacionales estimen que existe falta de transparencia; esto es, cuando no sean comprensibles para el consumidor, no solo en un plano formal y gramatical, sino también aquellas que imposibiliten que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprenda el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés.
  3. En este contexto, para que el consumidor comprenda el modo de cálculo y pueda valorar las consecuencias económicas, basándose en criterios precisos y comprensibles, el TJUE considera necesario que el juez nacional considere:
    • si los elementos principales relativos al cálculo del tipo de interés son asequibles a cualquier persona que tenga la intención de contratar un préstamo hipotecario;
    • si se ha suministrado al consumidor la información necesaria sobre la evolución en el pasado del índice en el que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
  4. Si la cláusula resultase abusiva y el contrato de préstamo no pudiera subsistir tras la supresión de ella y la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, el juez nacional podrá sustituir la cláusula abusiva por otro índice de referencia legal aplicable.

Efecto temporal y aplicación

En cuanto a los efectos temporales de la sentencia, el TJUE no se pronuncia, puesto que no se trata de una cuestión sujeta a interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión.

Por ello, las consecuencias financieras de una eventual declaración de nulidad masiva de las clausulas con el IRPH no han quedado determinadas.


1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.