El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia sobre el principio de minimización de datos en tratamientos publicitarios
23-10-2024 — AR/2024/084
El tribunal resuelve una cuestión prejudicial planteada acerca del uso de los datos personales en los tratamientos publicitarios.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco, en su sentencia del 4-10-2024,1 en la que analiza la compatibilidad del modelo de publicidad de Meta con el reglamento general de protección de datos2 (RGPD).
Resumimos las cuestiones planteadas al tribunal y su resolución.
Resumen
El TJUE analiza los tratamientos con fines publicitarios que realiza Meta Platforms Ireland y su adecuación al principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) y a la prohibición general de tratar categorías especiales de datos del artículo 9, del RGPD.
El tribunal de la UE define límites del tratamiento con estos fines publicitarios, a los que tendrán que ajustarse todas las empresas.
La cuestión prejudicial
En el procedimiento judicial sobre el modelo publicitario de Meta, el tribunal austriaco planteó una cuestión prejudicial acerca de si es conforme con el RGPD:
- el tratamiento de datos personales procedentes de fuentes distintas a las propias de la compañía y sin restricciones temporales, y
- el tratamiento de datos sensibles que el interesado ha hecho públicos, pero que no ha consentido que sirvieran para la finalidad publicitaria.
Sentencia del TJUE
Esta sentencia recoge dos puntos relevantes, que destacamos:
- La conservación durante un período ilimitado de los datos personales de los usuarios de una plataforma de red social con el fin de proponerles publicidad específica debe considerarse una injerencia desproporcionada en los derechos garantizados por el RGPD.
- El uso indiferenciado de todos los datos personales en poder de una plataforma de red social con fines publicitarios es una injerencia desproporcionada en los derechos garantizados por el RGPD.
Por último, el TJUE declara que el hecho de que, en un evento público, el interesado se haya pronunciado sobre su orientación sexual no permite considerar que esa persona haya dado su consentimiento, de modo que no autoriza a Meta a tratar dichos datos sin su consentimiento.