El Tribunal Supremo aclara la interpretación del requisito del empleado para la aplicación de la reducción en el impuesto de sucesiones y donaciones

25-07-2025 — AR/2025/086

El Tribunal Supremo ha determinado que, para aplicar la reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones y donaciones en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del art.27.2 de la Ley IRPF, sin necesidad de justificar la contratación desde una perspectiva económica.

El Tribunal Supremo ha determinado, en su sentencia 956/2025,1 que, para aplicar la reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones y donaciones en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar los requisitos del artículo 27.2 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas2 (IRPF): contar con, «al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa», sin necesidad de justificar la contratación desde una perspectiva económica.

Esta interpretación del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica al eliminar exigencias adicionales.

Resumimos lo esencial de esta sentencia.

Sucesión de la actividad económica en el impuesto de sucesiones y donaciones

La Ley 29/1987,3 sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, recoge que la reducción del 95 % en la base imponible (artículo 20.2.c) en el caso de herencias o donaciones de empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles requiere cumplir con los requisitos del artículo 27.2 de la ley del IRPF para considerarse actividad económica: «que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa».

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazó la aplicación de esa reducción del 95 % en un caso de transmisión hereditaria de una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles urbanos por la falta de una estructura empresarial real que justificara el beneficio fiscal.

Este tribunal argumentaba en la sentencia4 que:

no parece justificado en términos de razonabilidad económica contar con una persona empleada a jornada completa de 8 horas para realizar un trabajo que, de media, no podía suponerle más de una hora de trabajo al día. Ninguna empresa contrataría en esas condiciones a un empleado, sino (sic) fuera porque la contratación le reportase otro tipo de beneficios.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón fue recurrida ante el Tribunal Supremo que aclara, en la sentencia antes citada, cómo interpretar el requisito del empleado, del modo siguiente:

  1. Manifiesta que es imprescindible la claridad y la seguridad jurídica, para lo que debe determinarse de manera «expresa y solemne» y de forma motivada que el contrato era simulado.
  2. Concluye que dicha actividad de arrendamiento debe ser considerada una actividad económica:
    • al no haberse cuestionado que la entidad desarrollaba una actividad económica;
    • dado que dispone de local afecto a dicha actividad, y
    • de empleado contratado a jornada completa.

En conclusión, el Tribunal Supremo establece que, para aplicar la reducción del 95 % en la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones en la sucesión de la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar que se dispone de empleado contratado a jornada completa, sin que sea preciso justificar esa contratación desde un punto de vista económico.


1 Tribunal Supremo: Sentencia 956/2025, de 14 de julio de 2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso n.º 2197/2023.
2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4 Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Sentencia 17/2023, de 9 de enero de 2023, recurso n.º 389/2020.