El Tribunal Supremo declara que presentar el pasaporte COVID no limita el derecho fundamental a la protección de datos personales
21-09-2021 — AR/2021/129
Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de no apoyar la orden de la Xunta de presentar el pasaporte COVID u otro documento equivalente para entrar en ciertos establecimientos con gran afluencia de público, el Tribunal Supremo contradice al tribunal gallego y decide que esa presentación no limita ningún derecho fundamental.
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El asunto se planteó cuando, el 13-8-2021, la Xunta de Galicia aprobó que había que presentar la documentación sanitaria acreditativa de la vacunación contra la COVID-19 para entrar a ciertos establecimientos de ocio nocturno.
El 20-8-2021, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) denegó el apoyo judicial que precisaba para su validez. La Xunta de Galicia formuló un recurso de casación contra la decisión del TSJG.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre de 2021, que la presentación de un documento sanitario que demuestre la vacunación o la superación de la infección, o una reciente prueba diagnóstica negativa de la COVID-19 no limita derechos fundamentales, con lo que ratifica la orden de la Xunta que lo exige para entrar en ciertos establecimientos de ocio.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo en materia de protección de datos
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 18.4 de la Constitución Española configura la protección de datos personales como un derecho fundamental, además de analizar las limitaciones a otros derechos fundamentales como a la igualdad y a la intimidad,
Y, centrándose en el derecho a la protección de datos:
- expone la incidencia que el requerimiento del pasaporte COVID para acceder a los establecimientos de ocio tiene sobre este derecho fundamental,
- afirma que el derecho fundamental puede verse afectado si la información sanitaria personal sobre la COVID-19 —como haber sido vacunado— se somete a tratamiento; es decir, si se recoge y conserva, dado que la protección de datos protege cualquier información y no solo la sensible, y
- concluye que la mera exhibición del pasaporte COVID para acceder a los establecimientos donde confluyan muchas personas, sin que se recojan o almacenen los datos en ficheros, no limita el derecho fundamental a la protección de datos personales, porque no se someten a tratamiento.
Además, la orden que regula esta medida prohíbe expresamente que se conserven los datos.
Contenido del fallo
Por último, el pronunciamiento final de la sentencia no aprecia limitación alguna a los derechos fundamentales que pudieran verse afectados y considera además que el pasaporte COVID es una medida idónea y necesaria.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que es la única medida eficaz para prevenir contagios en estos establecimientos y su necesidad aparece suficientemente justificada en la orden sometida a juicio (a diferencia de la aprobada por la Junta de Andalucía y anulada en agosto).