El Tribunal Supremo falla a favor de los contribuyentes en relación con los seguros unit linked
08-11-2024 — AR/2024/092
El Alto Tribunal interpreta que no deben quedar sometidos a gravamen los seguros de vida unit linked cuando la póliza no reconozca un derecho de rescate, en los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021.
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El Tribunal Supremo ha resuelto, en dos sentencias del 14-10-2024, códigos STS 5132/2024 y STS 5164/2024, si un contribuyente con seguro unit linked, sin derecho de rescate, queda sometido a gravamen en el impuesto sobre el patrimonio.1
Resumimos el asunto y la resolución.
Cuestión planteada
Inicialmente la inspección tributaria entendió que la póliza mantenía un valor patrimonial ya que fue designado como beneficiario el mismo tomador del seguro y sus herederos para el caso de fallecimiento.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia interpretó que no es propiamente un seguro de vida, sino un producto mixto, cuya finalidad es la inversión y, por tanto, debía integrarse en la base imponible del impuesto.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribual Supremo, atendiendo al criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, entiende que los contratos denominados «unit linked» son auténticos contratos de seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión.
La decisión concluye que los unit linked, atendiendo al literal del artículo 17.1 de la ley del impuesto sobre el patrimonio vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021,2 solo se integrarán en la base imponible si:
- el contrato bajo el que se instrumenta es un seguro de vida, y
- tiene reconocido un derecho de rescate.
Dado que en los supuestos sentenciados las pólizas no tenían reconocido un derecho de rescate, no se cumplen los requisitos de la ley del impuesto en ese momento, que forzaría a integrarlo en la base imponible del cálculo.
Ambas sentencias sientan un criterio relevante en esta materia, con un ámbito de aplicación que abarca solamente a los ejercicios previos a la reforma introducida con la aprobación de la Ley 11/2021 .