El Tribunal Supremo respalda la reducción en el impuesto sobre donaciones en el caso de empresas familiares con activos financieros
27-01-2022 — AR/2022/011
El Tribunal Supremo confirma que puede aplicarse la reducción del 95 %, prevista en el artículo 20.6 de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando la donación inter vivos de una empresa familiar esté constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros.
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, el 10-1-2022, con la que resuelve el recurso de casación admitido en el auto del 24-9-2020 en el que apreció la concurrencia de interés casacional objetivo para crear jurisprudencia.
Asunto planteado
El asunto consistía en determinar si puede aplicarse la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.6 de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones1 (LISD):
- por apreciarse su afección a la actividad económica cuando el objeto de una donación de una empresa familiar esté constituido en parte por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, o
- si, por el contrario, sobre la base del artículo 27 de la Ley 40/1998, del IRPF, este tipo de activos no puede tener la consideración de afectos a la actividad económica.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que la sentencia recurrida, dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que otorga la razón al contribuyente, es plenamente conforme a Derecho.
Los dos órganos revisores económico-administrativos (Tribunal Económico-Administrativo Regional y Tribunal Económico-Administrativo Central) en sus resoluciones alcanzaron asimismo una conclusión jurídica desfavorable a la Administración.
En opinión del Tribunal Supremo, el criterio sentado en la sentencia impugnada es correcto al interpretar que tales artículos permiten acreditar que determinados activos están afectos a la actividad empresarial.
Para determinar el alcance de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD, es posible la prueba de la afectación de las inversiones, financieras o no, incorporadas al valor de lo donado, y descarta, por el contrario, que tal prueba esté prohibida por la ley.
A juicio del Tribunal Supremo, la respuesta que debe darse a dicho dilema es clara, y llega a la conclusión de que, a la postre, estamos ante un problema estricto de prueba de la afección.
Jurisprudencia fijada
La jurisprudencia que se fija es la siguiente:
- Cuando la donación inter vivos de una empresa familiar esté constituida, en parte de su valor, por la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
- La procedencia de esa reducción de la base imponible proviene de la propia remisión al artículo 4.8 de la ley del impuesto sobre el patrimonio,2 para acreditar su afección a la actividad económica.
- El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 de la LISD, esté constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales.
- En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.
- El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/19993 es conforme a la ley del impuesto sobre el patrimonio y a la LISD, es compatible con la ley del IRPF y permite evaluar la afección de los activos financieros o inversiones a la actividad de la empresa en cuestión.