El Tribunal Supremo determina que existe usura en los contratos de tarjetas «revolving» si el interés es desproporcionado
04-03-2020 — AR/2020/021
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los contratos de las tarjetas revolving y, en particular, señala que aquellos que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y se entienda que estos son manifiestamente desproporcionados serán usurarios y deberán ser anulados.
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad de crédito contra una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio.
Este interés se fijó inicialmente en el 26,82 % TAE y se había situado en el 27,24 % en la fecha de presentación de la demanda.
Destacamos los siguientes aspectos relevantes:
La definición de «interés normal del dinero«
Para comparar estos tipos con el interés medio aplicado por las entidades de crédito en operaciones similares, se utiliza el «interés normal del dinero».
No se trata, por tanto, de compararlos con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso.
La Sala, para establecer lo que se considera “interés normal del dinero” en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y con revolving, ha acudido a las estadísticas oficiales que publica el Banco de España.
La determinación de un interés como usurario
El tipo de interés fijado en el contrato superaba en gran medida el índice tomado como referencia y el Tribunal Supremo lo considera notablemente superior al «interés normal del dinero» y que tiene carácter usurario.
Para ello, la Sala ha tomado en consideración las circunstancias de este tipo de operaciones de crédito, como son:
- el público al que suelen ir destinadas; esto es, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos; y
- que el límite del crédito revolving se va recomponiendo constantemente y se capitalizan los intereses y comisiones devengados.
Protección a los consumidores
Por último, la Sala establece que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos relacionado con operaciones de crédito concedidas de modo ágil.
Para el Tribunal Supremo no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores.