Entra en vigor la transposición de PSD 2 

27-11-2018 — AR/2018/089

Se ha publicado el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 de Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios de pago en el mercado interior (conocida como PSD 2),  con novedades sobre los regímenes de autorización, de las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, de registro y exención de las entidades de pago,  así como el acceso a los sistemas de pago por los proveedores de servicios de pago y a cuentas abiertas en entidades de crédito, transparencia, reducciones o ventajas por el uso de instrumentos de pago específicos, y disposiciones adicionales. Entró en vigor el 25-11-2018, salvo su Título II (transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco) y su Título III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago), que entrarán en vigor el 25-2-2019, y las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 37, 38, 39 y 68 del real decreto ley, que lo harán el 14-9-2019.

El sábado 24-11-2018 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que con carácter general entró en vigor el 25-11-2018 salvo en determinadas cuestiones detalladas más adelante en esta alerta.

El real decreto ley aprueba, entre otros aspectos, la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 de Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (generalmente conocida como PSD 2), que recoge en gran medida las modificaciones ya incluidas en el último anteproyecto publicado el pasado julio.

A continuación se indican las principales novedades recogidas en el real decreto ley en lo relativo al régimen de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

Régimen de autorización

  1. Organismo competente para la autorización de entidades de pago y entidades de dinero electrónico: corresponde al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) autorizar la creación de ambos tipos de entidades, en el plazo de tres meses desde que se complete la presentación de toda la documentación requerida.
  2. Régimen general de autorización: para la prestación de todos o alguno de los servicios de pago se establece un régimen general de autorización, salvo para la prestación del servicio de información sobre cuentas, que se somete a un régimen de registro.
  3. Principios aplicables al régimen de autorización: este régimen se orientará al mantenimiento del mayor nivel posible de competencia en la prestación de servicios de pago. El procedimiento de autorización “estará presidido por los principios de celeridad, antiformalista [sic] y economía procedimental”.
  4. Denegación de la autorización: se introduce un artículo que especifica los supuestos en los que se denegará la autorización, entre los cuales se incluye el carecer de procedimientos de gobierno corporativo adecuados, la falta de idoneidad de los accionistas que vayan a tener una participación significativa o la falta de honorabilidad comercial y profesional requerida para los administradores y directores generales, la existencia de vínculos estrechos que obstaculicen las funciones de supervisión, o que la información y pruebas que acompañen a la solicitud no obtengan una valoración favorable.
  5. Régimen de las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas: estas entidades se sujetarán, en la forma que se determine reglamentariamente, al régimen de inscripción en el registro especial del Banco de España. Estas entidades serán tratadas como entidades de pago, si bien no les serán de aplicación determinados artículos que se especificarán en el futuro reglamento de desarrollo, ni estarán sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  6. Registro: en el registro de entidades de pago figurarán también las personas físicas o jurídicas que disfruten de determinadas exclusiones de autorización previstas en el Real Decreto-ley y, en su caso, la revocación de las entidades. Este registro será público y accesible por internet.
  7. Régimen de exención de las entidades de pago: se establecen una serie de supuestos en los que las personas físicas o jurídicas que presten servicios de pago (salvo los de iniciación e información) quedan exentas del régimen de autorización, si bien deberán inscribirse (previa verificación del Banco de España) en el registro especial y les aplicarán determinados artículos de la norma y deberán cumplir determinadas obligaciones de información ante Banco de España.
  8. Seguro de responsabilidad civil: se obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil profesional a las entidades de pago que presten o tengan la intención de prestar el servicio de iniciación o el servicio de información sobre cuentas. Se habilita al Banco de España para determinar los criterios a utilizar para calcular el importe del seguro.

Acceso a los sistemas de pago por los proveedores de servicios de pago

Se mantiene la redacción del anteproyecto sobre el acceso a los sistema de pago por los proveedores de servicios de pago, estableciéndose que las normas de acceso a los sistemas de pago por los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados que sean personas jurídicas serán objetivas, no discriminatorias y proporcionadas y no dificultarán el acceso más de lo que sea necesario para prevenir riesgos específicos, tales como riesgos de liquidación, riesgos operativos y riesgos de explotación, y garantizar la estabilidad operativa y financiera del sistema de pago.

Acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito

Las entidades de crédito que denieguen a cualquier entidad de pago la apertura de una cuenta de pago o resuelvan unilateralmente el contrato marco de una entidad de pago quedan sujetas a determinadas obligaciones de información al Banco de España y a las entidades de pago.

La entidad de crédito en cuestión deberá remitir inmediatamente su decisión al Banco de España y a la entidad de pago. Dicha decisión deberá estar debidamente motivada y basada en un análisis de los riesgos específicos de la entidad de pago de que se trate o en su falta de adecuación a los criterios objetivos, no discriminatorios y proporcionados que la entidad de crédito haya hecho públicos de forma previa y general.

Esta misma previsión se recoge, en términos análogos, respecto de la denegación de apertura de cuentas de pago o la resolución unilateral del contrato marco, a entidades de dinero electrónico.

Transparencia

Se amplía a las microempresas la protección prevista para los consumidores en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago. No obstante, se exceptúa a las microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

Reducciones o ventajas por el uso de instrumentos de pago específicos

Se introduce la posibilidad de que los beneficiarios de las operaciones de pago ofrezcan al ordenante una reducción en el precio u otra ventaja que le incite de algún modo a utilizar un instrumento de pago concreto.

Disposiciones adicionales

  1. Obligaciones de información: los proveedores de servicios de pago comunicarán al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste establezca, la información que aquel entienda necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en particular, vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de pago.

Disposiciones transitorias

  1. Entidades de pago que ya cuentan con autorización: estas entidades podrán seguir desarrollando sus actividades, sin necesidad de obtener autorización, durante un máximo de cuatro meses. Estas entidades deberán presentar ante el Banco de España dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley la información pertinente para determinar que se ajustan a los requisitos normativos y, si no fuera así, las medidas previstas para cumplirlos. Las entidades que reúnan los requisitos serán autorizadas e inscritas en el registro especial de entidades de pago de Banco de España. Transcurridos cuatro meses (es decir, el día 25-3-2019), las entidades que no hubieran acreditado que cumplen con los requisitos tendrán prohibido continuar prestando servicios de pago.
  2. Servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas: se mantiene el régimen transitorio previsto en el anteproyecto, por lo que las sociedades que prestasen servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas antes del 12-1-2016 podrán continuar realizando tales actividades sin autorización o registro en Banco de España, respectivamente, hasta el 14-9-2019.
  3. Entidades de pago autorizadas a prestar los servicios de pago indicados en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009 (“La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios”): estas entidades conservarán su autorización para prestar los servicios de pago previstos en el artículo 1.2.c) (relativo a la ejecución de transferencias) si acreditan al Banco de España, no más tarde del 13-1-2020, que cumplen con los nuevos requisitos exigidos.
  4. Entidades de dinero electrónico que ya cuentan con autorización para prestar servicios de pago: estas entidades podrán seguir ejerciendo sus actividades sin necesidad de obtener autorización, durante un máximo de cuatro meses. No obstante, deben presentar ante el Banco de España la información pertinente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (es decir, hasta el 25-1-2019), para que pueda determinar si se ajustan a la normativa de dinero electrónico y, si no fuera así, las medidas que han de adoptar para garantizar su cumplimiento o si, por el contrario, procede retirar su autorización.
  5. Contratos en vigor: a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley siguen siendo válidos los contratos vigentes, salvo en lo relativo a las disposiciones imperativas previstas en la nueva norma que resulten más favorables para los consumidores y microempresas, que prevalecerán sobre las previsiones de los contratos en vigor.
  6. Prohibición de abuso por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta: hasta el 14-9-2019 (fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 98 de PSD2), ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta podrá impedir o dificultar el uso de los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas en relación con las cuentas que gestione.
  7. Procedimientos de autorización de entidades de pago ya iniciados: a los procedimientos de autorización de entidades de pago iniciados antes de la entrada en vigor del futuro desarrollo reglamentario del Título I del Real Decreto-ley les aplicará el artículo 5 de PSD2 y aquellas disposiciones del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago que no se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley.
  8. Procedimientos de registro de entidades prestadoras del servicio de iniciación ya iniciados: a los procedimientos de registro ya iniciados antes de la entrada en vigor del futuro desarrollo reglamentario del Título I del Real Decreto-ley les aplicarán determinadas previsiones del artículo 5 de PDS2 y las disposiciones del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago que no se opongan a lo dispuesto en aquéllas.

Derogación

Queda derogada la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al Real Decreto-ley.

Entrada en vigor

El real decreto ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 25-11-2018), salvo:

  1. su Título II (transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco) y su Título III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago), que entrarán en vigor a los tres meses (esto es, el 25-2-2019), y
  2. las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 37, 38, 39 y 68 del Real Decreto-ley, que serán de aplicación desde el 14-9-2019.