Entran en vigor las directrices de la EBA sobre la gestión de los riesgos de BCyFT al prestar servicios financieros
03-11-2023 — AR/2023/126
Estas directrices pretenden desarrollar las políticas, procedimientos y controles para mitigar estos riesgos relacionados con ciertas categorías de clientes que pueden presentar un nivel de riesgo más alto.
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas en inglés) publicó, el 31-3-2023, las directrices sobre gestión eficaz de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (BCyFT, en adelante) al proporcionar acceso a servicios financieros.1
Estas directrices:
- complementan a las directrices de la EBA sobre estos factores de riesgo2 al especificar con mayor detalle las políticas, procedimientos y controles que hay que seguir;
- pretenden salvaguardar el acceso a los servicios financieros de ciertas categorías de clientes a los que se rechazan o con los que se cesan las relaciones de negocio por presentar un nivel de riesgo de BCyFT más elevado (casos de personas vulnerables, o que no disponen de permiso de residencia y no pueden ser expulsadas o que soliciten asilo, entre otros);
- se dirigen a las entidades de crédito y financieras, y a las autoridades nacionales competentes en esta materia, y
- detallan los pasos que hay que contemplar cuando una entidad considere rechazar o terminar una relación de negocio con un cliente por motivos de estos riesgos o de cumplir con la normativa sobre esta materia.
A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de estas directrices.
Disposiciones generales
Las políticas, los controles y los procedimientos deben dirigirse a lo siguiente:
- Identificar y evaluar los factores de riesgo de BCyFT asociados a las relaciones de negocio, distinguiendo entre los riesgos de una categoría particular de clientes y los propios de clientes individuales de esa categoría, para no rechazar o cesar relaciones con categorías enteras de clientes con un alto nivel de riesgo.
- Definir los criterios por los que una relación de negocio puede ser rechazada o finalizada, o por los que puede denegarse una operación, aplicando antes de hacerlo medidas de mitigación.
- Determinar los motivos razonables por los que se sospecha que se está intentando o se están llevando a cabo actividades de BCyFT, documentando la decisión de denegar o poner fin a una relación de negocios y su motivación.
Respecto a las cuentas de pago básicas, a las que presta una atención especial, indican que deben contemplarse los siguientes puntos:
- Fijar requisitos de diligencia debida para mitigar el riesgo de abuso de estos productos y servicios con fines de delincuencia financiera.
- Asegurarse de que no se produzcan rechazos automatizados en la contratación digital.
Ajustes de las medidas de seguimiento
Respecto al seguimiento del riesgo de BCyFT, las políticas y procedimientos deben ajustarse para aplicar el asociado al cliente según su perfil.
El seguimiento ha de incluir, al menos, los siguientes pasos:
- Recoger expectativas sobre el comportamiento del cliente para detectar transacciones inusuales.
- Revisar periódicamente la cuenta del cliente para comprobar los cambios en su perfil de riesgo.
- Considerar cualquier cambio en la información de diligencia debida que pueda afectar a la evaluación del riesgo asociado a una relación de negocios.
- Recoger previsiones orientativas para cuando los clientes no puedan facilitar una forma tradicional de identificación, especificando, como mínimo:
- Las medidas y documentación alternativa aceptada para identificarlo cuando sea:
- persona que solicita asilo por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y otros tratados internacionales;
- persona vulnerable, por ejemplo, por ser refugiado o por no tener una dirección fija;
- personas que no dispongan de un permiso de residencia, pero su expulsión es imposible por razones jurídicas o fácticas.
- Las medidas y documentación alternativa aceptada para identificarlo cuando sea:
- Aplazar la diligencia debida inicial hasta una fecha posterior cuando:
- la ayuda a las personas mencionadas sea en forma de tarjetas prepago y cuando se apliquen las medidas de diligencia debida simplificadas, o
- las personas anteriores soliciten una cuenta de pago, siempre que presenten un bajo riesgo de este tipo.
Acceso a los productos o servicios
Adaptación en función del riesgo
Cuando el Derecho nacional lo permita, las políticas y procedimientos deben incluir opciones y criterios para adaptar las características de los productos o servicios ofrecidos a un cliente determinado, de forma individual y en función del riesgo.
Entre estas opciones, citan las de:
- ofrecer cuentas de pago básicas, según la trasposición de la directiva de cuentas de pago básicas,3 o
- imponer restricciones específicas a los productos y servicios financieros, en particular cuando intervengan otros países de mayor riesgo de BCyFT.
Limitaciones
Los controles y procedimientos sobre los riesgos asociados a clientes especialmente vulnerables deben especificar las posibles limitaciones a los productos y servicios según la situación personal de ellos, su riesgo inherente y sus necesidades financieras básicas.
Así, pueden contemplar opciones para mitigar los riesgos asociados como, entre otros:
- no conceder créditos ni descubiertos;
- límites en el importe, el tipo o el número de transferencias;
- límites en el importe de las operaciones con destino a países, u originados en ellos, que presenten un mayor riesgo de BCyFT; y
- prohibir las retiradas de efectivo en monedas de otros países.
Mecanismos de reclamación
Las políticas y procedimientos de las entidades también deben especificar que ha de informarse del derecho a reclamar ante la autoridad competente o el organismo designado para su resolución, y facilitarle los datos de contacto, cuando se le comunique a una de estas personas la decisión de denegar una relación de negocios o poner fin a esta.
Entrada en vigor
Las directrices entrarán en vigor el 3-11-2023.
No consta, a fecha de hoy, que la autoridad competente española haya comunicado a la EBA su intención de cumplir las directrices.