Está disponible el proyecto de reglamento delegado de la IDD sobre gobernanza de producto

01-08-2017 — AR/2017/081

La Comisión Europea publica el proyecto de reglamento delegado por el que se completa la Directiva 2016/97 (conocida como IDD) sobre los requisitos de gobernanza de producto que han de cumplir las entidades aseguradoras y distribuidoras de seguros. Especifica los criterios y obligaciones generales, los requerimientos a los fabricantes de productos (procedimientos de aprobación de productos, mercado destinatario, evaluación de los productos en diversos escenarios o selección del canal de distribución) y a los distribuidores (procedimiento de distribución, seguimiento de que el producto es adecuado para el público objetivo, o información al fabricante cuando no lo sea).

La Comisión Europea publicó, el 20-7-2017, el proyecto de reglamento delegado por el que se completa la Directiva 2016/97 (conocida como IDD) sobre los requisitos de gobernanza de producto que han de cumplir las entidades aseguradoras y distribuidoras de seguros.

El proyecto de reglamento, que toma como referencia el asesoramiento técnico emitido por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA, por sus siglas en inglés), el 1-2-2017, tiene por objeto especificar los criterios y obligaciones de gobernanza de productos establecidos en el artículo 25 de la IDD.

La Comisión Europea no introduce apenas modificaciones respecto a la propuesta de actos delegados presentada por la EIOPA en su documento de asesoramiento técnico, si bien excluye la obligación de evaluar los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y situación financiera, en la identificación del público objetivo de productos de inversión basados en seguros.

El documento se estructura en torno a tres capítulos que se comentan a continuación.

Disposiciones generales

El capítulo I del proyecto de reglamento delegado fija el objeto y ámbito de aplicación de las obligaciones de gobernanza de producto, así como la definición de “fabricante”, “distribuidor” y “nuevo producto”.

El documento establece que las entidades que cuenten con poder de decisión en el diseño o desarrollo de un producto, esto es, cuando de forma autónoma puedan determinar las características y elementos esenciales de un producto de seguro, serán consideradas entidades fabricantes. El hecho de personalizar o adaptar un producto a un cliente concreto o diseñar contratos a medida previa petición de un cliente no será considerado como “fabricación” de productos de seguro.

Cuando más de una entidad participe en el diseño o fabricación de un producto de seguros, deberán establecerse las respectivas responsabilidades y funciones en un acuerdo por escrito, especialmente en lo relativo a la identificación del público objetivo.

Requerimientos aplicables a las entidades fabricantes de productos de seguro

El capitulo II del reglamento recoge las obligaciones aplicables a los fabricantes de productos, que  se resumen a continuación:

  1. Establecimiento, mantenimiento, aplicación y revisión de un procedimiento de aprobación de nuevos productos y modificaciones significativas de productos existentes, así como de seguimiento de productos ya lanzados al mercado.
    • Dicho procedimiento deberá documentarse por escrito y ponerse a disposición del personal de la entidad.
    • El órgano encargado de los procedimientos de gobernanza de productos tendrá la responsabilidad de establecer, implementar y revisar dichos procedimientos y de verificar el cumplimiento de los mismos en la entidad.
  2. Identificación de un mercado destinatario (target market o público objetivo) para cada producto, de forma que únicamente se distribuyan los productos a clientes cuyas características, necesidades y objetivos sean compatibles con los del mercado destinatario identificado.
    • Las entidades podrán identificar también un público objetivo negativo; es decir, el grupo de clientes para los cuales el producto no es compatible, particularmente en el caso de productos de inversión basados en seguros.
  3. Evaluación de los productos, incluyendo análisis de escenarios, para verificar que éstos se adecúan al target market durante todo su ciclo de vida.
    • Los productos se evaluarán de forma cualitativa y, según la tipología y características de éstos y el potencial riesgo de perjuicio para los clientes, también de forma cuantitativa.
  4. Seguimiento y revisión de los productos que han sido lanzados al mercado, para identificar eventos que puedan afectar a sus características, riesgos, coberturas y garantías. Particularmente, se deberá evaluar si los productos siguen siendo compatibles con el mercado destinatario identificado y, cuando proceda, tomar las medidas necesarias para mitigar cualquier situación que pueda suponer un perjuicio para los clientes.
  5. Selección del canal de distribución más apropiado considerando el público objetivo y la estrategia de distribución del producto, así como entrega a los distribuidores de toda la información pertinente, incluyendo las características principales del producto, sus riesgos y costes (también los implícitos) y cualquier circunstancia que pueda suponer un conflicto de intereses.
    • La información deberá ser clara, completa y estar actualizada.
    • Los fabricantes de productos de seguros deberán tomar medidas adecuadas para controlar y verificar que los distribuidores ofrecen o recomiendan sus productos de acuerdo al procedimiento de gobernanza de producto del fabricante.
    • En el supuesto de que se lleven a cabo medidas de mitigación para una correcta distribución del producto, deberán documentarse, registrarse y ponerse a disposición de la autoridad competente previa solicitud.

Requerimientos aplicables a las entidades distribuidoras de productos de seguros

Los requerimientos aplicables a los distribuidores se detallan en el Capítulo II, siendo los principales los siguientes:

  1. Contar con un procedimiento de distribución de productos que incluya medidas para asegurar que se obtiene toda la información necesaria del fabricante respecto a los productos que pretenden ofrecer o recomendar, de forma que comprendan dichos productos en su totalidad.
    • El procedimiento deberá documentarse por escrito y ponerse a disposición del personal de la entidad.
    • Dicho procedimiento estará dirigido a asegurar que:
      • se eviten potenciales perjuicios para los clientes;
      • los conflictos de interés sean gestionados de forma adecuada, y
      • se tomen en consideración los objetivos, intereses y características de los clientes.
    • En el supuesto de que se establezca una estrategia de distribución propia, deberá ser coherente con la estrategia y el público objetivo identificados por el fabricante.
    • El órgano a cargo del procedimiento de gobernanza de producto será responsable de la revisión del procedimiento y de la verificación de su cumplimiento interno.
    • Para complementar la revisión llevada a cabo por el fabricante, el distribuidor deberá proporcionar, previa solicitud, información sobre las ventas y sobre las revisiones periódicas llevadas a cabo.
  2. Si el distribuidor tiene conocimiento de que el producto ha dejado de estar alineado con las características, necesidades y objetivos del público objetivo identificado o de que existen circunstancias que pueden afectar negativamente a los clientes, informará al fabricante y, cuando estime que dichas circunstancias así lo requieran, modificará la estrategia de distribución.
  3. En aquellos casos en los que se lleven a cabo medidas de mitigación para una correcta distribución del producto, estas deberán documentarse, registrarse y ponerse a disposición de la autoridad competente previa solicitud.

Se establece un plazo de consulta pública de cuatro semanas, es decir, hasta el 17-8-2017, en el que los interesados podrán formular comentarios al texto de la propuesta de reglamento delegado.