Expuestos a consulta pública los desarrollos del proyecto de ley de crédito inmobiliario

18-02-2019 — AR/2019/007

Hasta el 22-2-2019, el Ministerio de Economía y Empresa expone en consulta pública dos desarrollos reglamentarios del proyecto de ley de crédito inmobiliario. Por un lado, un real decreto que regulará los medios telemáticos de la documentación, el contenido obligatorio de los contratos, los requisitos de los asesores e intermediarios, el registro de los prestamistas y la homologación de tasadores. De otro, se consulta una orden ministerial que trata los requisitos de transparencia y conducta, el conocimiento y experiencia exigible al personal que comercialice estos préstamos, la excepciones a la prohibición de las ventas vinculadas (antes, «cruzadas»), y las condiciones de las amortizaciones anticipadas.

 

El 7-2-2019, el Ministerio de Economía y Empresa publicó dos consultas públicas previas sobre los desarrollos reglamentarios del proyecto de ley de crédito inmobiliario.

Este proyecto de ley transpondrá parcialmente la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por las que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Aunque el proyecto de ley se encuentra aún en tramitación parlamentaria en el Senado, existe la posibilidad de quede aprobado antes de la disolución de las Cortes, que debe producirse antes del 5-3-2019.

Consulta pública del proyecto de real decreto

La primera consulta se refiere al proyecto de real decreto, que regulará los siguientes aspectos:

Medios telemáticos para el envío de la documentación

Requisitos técnicos que deberán cumplir los medios telemáticos seguros que empleará el prestamista para remitir la documentación al notario elegido por el prestatario, cuando el préstamo se formalice en escritura pública.

Contratos de préstamo inmobiliario

Previsiones específicas que todo contrato de préstamo inmobiliario incorporará como contenido obligatorio.

La consulta señala que esta medida constituye una herramienta para reducir el nivel de litigio.

Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios

Requisitos que deberán cumplir quienes pretendan prestar el servicio de asesoramiento sobre préstamos inmobiliarios o emplear los términos “asesoramiento independiente” y “asesor independiente”.

Intermediarios de crédito inmobiliario

De un lado, las condiciones que habrán de cumplir los intermediarios de crédito inmobiliario para poder inscribirse en el registro pertinente antes de comenzar a operar.

De otro, el importe mínimo y las condiciones específicas que deberán contener el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario requerido a los intermediarios.

Inscripción en el registro de prestamistas inmobiliarios

Requisitos que deberán cumplir los prestamistas para su inscripción en el registro correspondiente, que será obligatoria para los prestamistas que no tengan la condición de establecimientos financieros de crédito o de entidades de crédito.

Tasadores

Régimen de homologación de los profesionales que realicen tasaciones.

Consulta pública sobre el desarrollo de la orden ministerial:

La segunda consulta se refiere al proyecto de orden, que regulará las siguientes cuestiones:

Requisitos de transparencia y conducta

Que contempla los siguientes aspectos:

  • Contenido mínimo de la información general que los prestamistas deberán facilitar en todo momento.
  • Criterios para determinar ejemplos representativos que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo, de una forma clara, concisa y destacada.
  • En lo referente a los préstamos en moneda extranjera, la obligación de informar periódicamente al prestatario sobre el importe adeudado, los incrementos de este importe (si los hubiere), el derecho de conversión a una moneda alternativa y las condiciones para tal conversión.
  • Forma en que los prestamistas pondrán a disposición de los prestatarios la “Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario” y la “Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa”, elaboradas por el Banco de España.

Requisitos de conocimientos y competencia

Son los requisitos mínimos de conocimientos y competencias que deberá cumplir el personal de los prestamistas y de los intermediarios en relación con la elaboración, la oferta o la concesión de contratos de crédito inmobiliario, y la facilitación de la actividad de intermediación de crédito o de servicios de asesoramiento.

Excepciones a la prohibición de ventas vinculadas

Régimen de excepciones a la prohibición general de las ventas vinculadas, que abarca los casos beneficiosos para el prestatario, quien podría vincular un préstamo a que él mismo o un familiar contrate ciertos productos financieros, siempre y cuando sirvan de soporte operativo o de garantía a las operaciones de un préstamo.

Condiciones de los reembolsos anticipados

Determinación de los índices o tipos de interés de referencia para calcular el valor de mercado de los préstamos en caso de que el prestatario reembolse el préstamo anticipadamente. Dicho valor de mercado servirá para calcular la compensación del prestamista por los posibles costes directamente derivados de los reembolsos anticipados.

El plazo de ambas consultas públicas finaliza el 22-2-2019.