Factura electrónica entre empresarios y profesionales: cuenta atrás para su aplicación obligatoria
07-10-2026 — AR/2026/095
El Ministerio de Hacienda completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica y, con ello, activa el calendario para la aplicación obligatoria de la factura electrónica entre empresarios y profesionales.
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El Ministerio de Hacienda ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado del 5-10-2026, la Orden HAC/1028/2026,1 que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta orden completa el desarrollo normativo del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) previsto en la Ley 18/20222 y desarrollado por el Real Decreto 238/2026.3
La entrada en vigor de la orden, el 6-10-2026, inicia el cómputo de los plazos para que sea obligatorio este nuevo sistema de factura electrónica.
Los principales aspectos de la orden se resumen a continuación.
Aplicación y funcionamiento de la factura electrónica
Calendario de implantación
El calendario depende del volumen de operaciones del empresario o profesional:
- desde el 6-10-2027, si su volumen de operaciones ha superado 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior;
- Desde esta fecha también serán obligatorios para operadores de plataformas privadas la remisión de copias fieles, la interconexión y los requisitos para operar dentro del sistema español de factura electrónica.
- desde el 6-10-2028, en el resto de casos.
Estas fechas resultan de los plazos de uno y dos años previstos en el Real Decreto 238/2026 para la aplicación de la obligación, cuyo cómputo se inicia con la entrada en vigor de la orden.
Empresarios y profesionales afectados
Son los obligados a expedir factura cuando el destinatario de la operación sea otro empresario o profesional que tenga en España:
- la sede de su actividad económica;
- un establecimiento permanente, o
- en su defecto, su domicilio o residencia habitual,
siempre que la operación tenga por destinatarios dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
También se aplica cuando las partes hayan acordado que la factura la expida materialmente el destinatario u otra persona, aunque el empresario o profesional expedidor será responsable de cumplir estas obligaciones.
Como excepción, quedan fuera, con carácter general, las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo las facturas simplificadas cualificadas previstas en el artículo 7.2 del reglamento de facturación.4
Funcionamiento del sistema
El sistema estará formado por:
- las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, y
- la solución pública de facturación electrónica.
Los empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas.
Regulación de la orden ministerial
Emisión e interconexión a través de la solución pública
Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas mediante esta solución pública han de ajustarse al modelo semántico EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL.
La emisión se realizará mediante un formulario de generación de facturas electrónicas, y su uso como medio de interconexión, mediante los servicios web habilitados por la AEAT.
Cuando la solución pública intervenga en la emisión o interconexión, las facturas quedarán inmediatamente a disposición de la Administración y no será necesario remitir una copia fiel adicional.
Remisión de copias fieles
Cuando el empresario o profesional elija una plataforma privada, deberá remitir una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública simultáneamente a la emisión, en sintaxis UBL.
De este modo, la factura podrá intercambiarse entre las partes a través de la plataforma privada, pero una copia de su contenido quedará igualmente depositada en la solución pública, que cumple también la función de repositorio de facturas.
La orden concreta que la copia deberá identificarse expresamente como tal y contener la información de la factura original que tenga correspondencia semántica equivalente en la sintaxis de la solución pública y, en todo caso, el contenido mínimo exigido por el reglamento de facturación.
Si una copia se rechaza en el proceso de validación, tendrá que subsanarse la incidencia y realizar una nueva remisión. El rechazo de la copia fiel no afecta a la validez de la factura electrónica original.
Contenido e identificación de las facturas
El anexo I de la orden recoge el contenido y la estructura de los campos de las facturas electrónicas y copias fieles transmitidas a la AEAT.
Cada factura electrónica tendrá un código único, formado por la concatenación del NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.
Comunicación de estados y pagos
La orden concreta el servicio electrónico mediante el que los destinatarios han de comunicar a la solución pública, el rechazo de la factura, en su caso, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago.
El destinatario debe comunicar el pago en un plazo máximo de cuatro días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) desde su fecha efectiva.
La obligación de informar sobre el estado de pago se habrá cumplido si la propia factura o su copia fiel incluye una fecha de pago anterior o coincidente con la fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o del devengo, salvo que el destinatario comunique expresamente dicho estado.
Se considera aceptada la factura si no se rechaza o se rectifica con otra factura posterior. El emisor podrá, además, comunicar voluntariamente el cobro o impago y posibles diferencias respecto de la información comunicada por el destinatario.
Estas comunicaciones podrán realizarse mediante servicios web o a través de los formularios habilitados en la sede electrónica de la AEAT.
Bajas e incidencias técnicas
Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública y las copias fieles podrán darse de baja cuando sean improcedentes por inexistencia de la operación, aunque ha de mantenerse la trazabilidad de la baja.
Cuando la solución pública esté inoperativa por razones técnicas durante más de 24 horas, las facturas electrónicas, las copias fieles y las comunicaciones de estados y pagos podrán remitirse durante los cuatro días hábiles siguientes al arreglo de la incidencia.
Puesta en funcionamiento de la solución pública
La propia orden exige que la solución pública esté disponible para los empresarios o profesionales obligados al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva, es decir, antes del 6-8-2027.
Regímenes transitorios vinculados al calendario de aplicación
La entrada en vigor de la orden permite concretar también la fecha de determinados regímenes ya previstos en el Real Decreto 238/2026:
- Durante los doce meses siguientes al 6-10-2027:
- los obligados con un volumen de operaciones mayor de 8 millones de euros han de acompañar las facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresa y voluntariamente recibirlas en su formato electrónico original.
- El PDF se remitirá al destinatario y no a la solución pública.
- los obligados con un volumen de operaciones mayor de 8 millones de euros han de acompañar las facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresa y voluntariamente recibirlas en su formato electrónico original.
- Hasta doce meses después de la aplicación, es decir, 6-10-2029:
- Para las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con un volumen de operaciones menor de 8 millones de euros, las obligaciones de información sobre los estados de las facturas previstas en los artículos 10 y 12 del Real Decreto solo serán voluntarias.
2 Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.