Hacienda identifica 24 paraísos fiscales tras adoptar el nuevo concepto de «jurisdicción no cooperativa» en asuntos fiscales

16-01-2023 — AR/2023/004

La lista de estas jurisdicciones y sus efectos se incorporan en un proyecto de orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, puesto a consultas, e implicará cambios en la declaración de los tributos en los que influyen este concepto y en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, el 12-1-2023, el proyecto de orden1 por la que se determinan las jurisdicciones no cooperativas.

Esta publicación se hace para el trámite de audiencia e información pública, que finalizará el 23-1-2023.

Este proyecto pretende:

  • combatir de forma más eficiente el fraude fiscal,
  • reforzar la normativa española contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios fuera de su territorio,
  • mejorar la lucha contra el blanqueo de capitales, y
  • coordinarse con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional.

«Paraísos fiscales» y «jurisdicciones no cooperativas»

La Ley 11/20212 modificó la disposición adicional primera de la Ley 36/20063 para adecuar el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizar los criterios para dilucidar los países y territorios que tienen esta consideración.

Esos criterios suponen actualizar la vigente lista de países y territorios del Real Decreto 1080/1991.4

Lista de jurisdicciones no cooperativas

La lista resultante, que inicia el proyecto de orden, se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales. La componen los siguientes países y territorios:

  • Anguila,
  • Emirato del Estado de Bahréin,
  • Barbados,
  • Bermuda,
  • Dominica,
  • Fiji,
  • Gibraltar,
  • Guam,
  • Guernsey,
  • Isla de Man,
  • Islas Caimán,
  • Islas Malvinas,
  • Islas Marianas,
  • Islas Salomón,
  • Islas Turcas y Caicos,
  • Islas Vírgenes Británicas,
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América,
  • Jersey,
  • Palaos,
  • Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business),
  • Samoa Americana,
  • Seychelles,
  • Trinidad y Tobago, y
  • Vanuatu.

Esta lista no coincide exactamente con la de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales («lista negra») publicada el 4-12-2022 por el Consejo de la Unión Europea, pues los criterios para calificar una jurisdicción como no cooperativa en la Unión Europea no están armonizados con los de la normativa española.

Entrada en vigor y efectos

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará a los períodos impositivos que aún no se hayan devengado o a los que se inicien, desde ese momento.

No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no estuvieran incluidos en el Real Decreto 1080/1991, la orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su promulgación y se aplicará a los períodos impositivos con el mismo criterio descrito en el párrafo anterior.

La orden también tiene relevancia a efectos de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

  • Por una parte, según el artículo 22 del reglamento de la Ley 10/2010,5 los sujetos obligados deben considerar los paraísos fiscales como países de riesgo a efectos de esta norma.
  • Por otra parte, los sujetos obligados han de tener en cuenta el listado de la futura orden para el supuesto de declaración mensual obligatoria (DMO) del artículo 27.1.c) del citado reglamento (disposición transitoria segunda).

1 Proyecto de Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (vinculada como documento asociado).

2 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

3 Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

4 Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
5 Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.