Hacienda permite a las entidades de pago y de dinero electrónico actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria

31-01-2024 — AR/2024/010

Hasta ahora, solo las entidades de crédito podían colaborar en la recaudación de tributos, pero un cambio normativo aprobado va a permitir, en adelante, que también puedan tener esa función las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

El Real Decreto 117/2024,1 promulgado hoy, 31-1-2024, en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y actualiza los tipos de entidades que pueden colaborar con la Hacienda Pública en el servicio de caja y la recaudación.

La Directiva (UE) 2015/2366,2 sobre servicios de pago (conocida por la siglas inglesas PSD 2), pretendía promover la competencia e innovación en el sector, pero, hasta ahora, las entidades de pago y las de dinero electrónico no podían prestar el servicio de caja ni colaborar en la recaudación, lo que suponía una desventaja competitiva.

En representación de varias entidades, finReg ha participado en el diálogo con las autoridades fiscales españolas, que ha concluido con este reconocimiento a las entidades de pago y de dinero electrónico en la normativa tributaria.

A continuación, detallamos los aspectos principales del real decreto.

Modificación del Reglamento General de Recaudación

El real decreto modifica el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación,3 que solo recogía a las entidades de crédito como colaboradoras, con la introducción del siguiente apartado 4 que añade ahora las entidades de dinero electrónico y de pago de manera expresa:4

«4. Asimismo, podrán prestar el servicio de caja o tener la consideración de entidad colaboradora en la recaudación, en los mismos términos y condiciones previstos para las entidades de crédito, las siguientes entidades:
a)
 Las entidades de dinero electrónico.
b)
Las entidades de pago.
c
) Cualquier otra que se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública».

Necesidad de autorización

La consideración de entidad prestadora del servicio de caja o colaboradora en la recaudación no es automática, como tampoco lo ha sido hasta ahora.

Las entidades interesadas deben plantearlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria con un trámite específico descrito en la alerta relacionada (finReg puede ayudar en este trámite).

Entrada en vigor

El real decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el día 1-2-2024.


1 Real Decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
2 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
3 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
4 El resaltado de la cita es nuestro.