Informe del BCE sobre la emisión del euro digital

07-10-2020 — AR/2020/154

Este informe presenta las principales conclusiones del grupo de trabajo de alto nivel sobre el euro digital, que sería una CBDC (siglas inglesas de moneda digital emitida por bancos centrales) en la zona euro. El informe analiza los beneficios y desafíos, así como los aspectos jurídicos, funcionales y técnicos relacionados con esta nueva moneda.

Desde hace un tiempo, numerosos bancos centrales están trabajando en la posibilidad de emitir dinero de forma digital para responder a diversas necesidades, como la reducción del efectivo.

En este contexto, el Banco Central Europeo (BCE) ha publicado un informe, en octubre de 2020, en el que se analiza la emisión del euro digital, que encaja dentro de sus competencias y sobre el que indica, ya desde el inicio, que no es, en ningún caso, una stablecoin.

El euro digital se ofrecerá a ciudadanos y empresas para su uso en pagos al por menor y servirá para complementar la oferta actual de efectivo y depósitos al por mayor.

Por ello, toda solución final debe cumplir requisitos de solidez, eficiencia y protección de la privacidad y, al mismo tiempo, cumplir con la legislación actual, por ejemplo, con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el modelo que se expone como preferible, el Eurosistema conservaría el control de la emisión del euro digital y el acceso se realizaría con la intermediación de entidades supervisadas del sector privado.

El BCE tiene previsto realizar pruebas y seguir investigando para obtener una conclusión a mediados de 2021.

A continuación, se resaltan las principales cuestiones analizadas en el informe del BCE.

Contexto y razones para la emisión de un euro digital

Funciones básicas que persigue el euro digital

La emisión del euro digital responde a objetivos concretos que forman parte de las funciones del BCE, destacamos las siguientes:

  1. Apoyar la digitalización de la economía europea y reducir los costes de los procesos realizados por los proveedores de los servicios de pago.
  2. Colaborar con la disminución del efectivo como medio de pago.
    • Esta disminución, según el BCE, podría generar una alta dependencia a sistemas de pago privados y sería necesario que se satisficieran las necesidades de los usuarios a través de dinero público. Por eso, es requisito indispensable del dinero digital que cumpla con las finalidades del efectivo.
  3. Respaldar la soberanía y la estabilidad financiera en Europa.
    • Muchos bancos centrales están evaluando la emisión de su propia moneda digital y otros agentes privados están elaborando soluciones de pago no denominadas en euros a través de las stablecoins.
    • Esta realidad podría debilitar o perjudicar la solvencia de la política monetaria en la zona euro.
  4. Conseguir que en el futuro la emisión del euro digital sea beneficiosa para la política monetaria:
    • Para ello, sería de gran importancia que  el euro digital tenga un tipo de interés que se pudiera modificar en el tiempo.

Objetivos generales de la Unión Europea (UE)

El artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) recoge que el Eurosistema deberá apoyar las políticas económicas generales de la UE con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos.

En este sentido, la emisión del euro digital persigue, entre otros fines:

  1. Reforzar la autonomía económica de Europa consiguiendo que el euro digital tenga un fuerte papel  internacional.
  2. Apoyar las mejoras en costes generales y la huella ecológica de los sistemas monetarios y de pago, por lo que, en este sentido, sería imprescindible que el euro digital generara ahorros de costes y que fuera respetuoso con el medio ambiente.

Mitigación de potenciales riesgos de la emisión del euro digital

El informe recoge algunas medidas para mitigar estos riesgos:

  1. Evitar que el euro digital se use como forma de inversión y el riesgo asociado a los cambios en los depósitos bancarios. Su diseño será atractivo para ganar competitividad, pero, al mismo tiempo, se deberá controlar la cantidad de euros digitales en circulación.
  2. Controlar el efecto del euro digital en la rentabilidad del Eurosistema y medir adecuadamente la asunción de nuevos riesgos por el BCE. Por ejemplo, los derivados de que el BCE asumiera un papel de intermediario (aunque no está entre sus objetivos).
  3. Fomentar la cooperación entre los participantes del mercado y el cumplimiento normativo para evitar riesgos de reputación, como, por ejemplo, que el acceso al euro digital no sea igual en todos los países de la zona euro.
  4. Asegurar la eficacia del euro digital y su capacidad de uso, con un sistema de seguridad robusto y en consonancia con los intereses públicos, especialmente en los sistemas de pago al por menor en los que participen intermediarios privados supervisados.
  5. Incluir en el diseño del euro digital condiciones específicas que limiten el acceso y el uso por no residentes en la zona euro, para evitar repercusiones no deseadas en la política monetaria, derivadas de los flujos de capital y el tipo de cambio en el uso transfronterizo de la moneda digital.
  6. Conseguir un sistema seguro y resistente para hacer frente a los riesgos de potenciales ciberataques.

Consideraciones jurídicas

La normativa actual (artículo 128 del TFUE, entre otros) habilita al BCE para emitir el euro digital, considerado como moneda legal, y sus receptores deberán aceptarlo en los pagos, en consecuencia.

El marco normativo que regulará el euro digital todavía no está definido y dependerá de su diseño, usos, acceso y, en definitiva, del propósito acordado para su emisión.

En el informe se plantean distintas opciones de acceso al euro digital y, por lo tanto, distintas consecuencias jurídicas:

  1. si el usuario final tuviera acceso directo al euro digital, el Eurosistema sería el único proveedor de servicios de pago;
  2. si, por el contrario, el acceso fuese intermediado, existirían terceros supervisados que apoyarían la distribución.

Si los minoristas accedieran directamente al euro digital, estaríamos ante una importante novedad, pues hoy el  acceso está intermediado por las entidades que interactúan con los bancos centrales. Pero aún se están considerando cuestiones como la de abrir cuentas en euros digitales directamente en el Eurosistema o a través de intermediarios supervisados.

Cuestiones clave del euro digital

El BCE enumera las que siguen:

  1. Modelo de acceso que fomente la confianza de los usuarios y preserve la naturaleza de moneda emitida por el BCE de forma que impida la creación de monedas alternativas.
  2. Requisitos de privacidad que garanticen un uso adecuado y cumplan con el equilibrio entre los derechos individuales y el interés público.
  3. Desincentivos para usar el euro digital como inversión, con diferentes medidas, planes de incentivos o límites de importes.
  4. Restricciones de acceso a los servicios digitales en euros, estudiando las diferentes casuísticas de uso.
  5. Mecanismo para realizar transferencias, sea por un mecanismo basado en una cuenta, en el que las tenencias de los usuarios se registran por un tercero y es este quien verifique la transferencia; o como un instrumento al portador, en el que el pagador y el beneficiario serían los responsables de verificar la transferencia entre ellos.
  6. Dispositivo de pago, ya que el euro digital podría proporcionarse como un servicio en la web o a través de dispositivos físicos.
  7. Disponibilidad y utilidad sin conexión para que un pago electrónico no confirmado en línea pueda considerarse definitivo si se basa en módulos «de confianza». La prestación de pago sin conexión evita compartir los detalles de la transacción con partes que no sean el pagador y el beneficiario, lo que permite que el euro digital se convierta así en un complemento del dinero en efectivo y sea una solución de pago.
  8. Remuneración, ya sea fija o variable, para responder a las necesidades de la política monetaria, estabilidad financiera o estructural de la UE.
  9. Legalidad, pues la condición de que el euro digital sea una moneda de curso legal es primordial para que los factores de aceptación se diferencien de los de cualquier solución de pago electrónico. Con esta consideración, sería de aceptación incondicional en el sistema actual de pagos.

En todo caso, el BCE introduce en el informe la posible coexistencia de dos tipos de euro digital: uno usado sin conexión y otro de uso en línea que se remunere a una tasa variable.

Enfoques técnicos y organizativos

Infraestructura básica

Se barajan dos posibilidades

  1. Centralizada, en la que los usuarios finales podrían mantener sus cuentas en una infraestructura digital centralizada del Eurosistema.
    • Los usuarios, en estas cuentas, podrían depositar y retirar euros digitales mediante transferencias electrónicas con otras formas de dinero y realizar pagos en euros digitales.
    • Todas las transacciones se registrarían en el libro de contabilidad del BCE.
  2. Descentralizada, en la que los intermediarios supervisados tienen un papel activo, al poder ofrecer sus servicios relacionados con el euro digital y asumir responsabilidades con los usuarios.

En ambos casos, la infraestructura de fondo debe ser controlada en última instancia por el BCE.

Soluciones de acceso para el usuario final

Las soluciones para el acceso de los usuarios al euro digital se basan en distintas fórmulas tecnológicas que permiten en todo caso que el usuario se identifique y pueda autorizar sus transacciones con los mismos requisitos de seguridad y autenticación que exige la actual normativa de pagos.

Además, las aplicaciones para los usuarios finales y cualquier intermediario supervisado que participe en la prestación de servicios con euros digitales deberán interactuar con la infraestructura del BCE, de forma que se garantice la máxima protección y seguridad para mitigar, entre otros, el riesgo de creación injustificada de unidades digitales del euro sin la preceptiva autorización.

Control de la infraestructura del BCE

Para evitar los riesgos derivados de un desajuste entre el importe global de euros digitales en circulación y los registrados en el Eurosistema en el caso de que los intermediarios supervisados participen en el mecanismo del euro digital, se proponen tres posibilidades:

  1. Sistema restrictivo: existencia de un marco operacional restringido y proporcionado por el BCE, de forma que no intervienen intermediarios en el procesamiento codificado.
  2. Supervisión mediante auditorías: realizadas en tiempo real de todos los sistemas pertenecientes a intermediarios supervisados y de los dispositivos de usuarios finales.
  3. Comprobación directa: mediante comprobaciones de los propios usuarios, a través de sus dispositivos y aplicaciones, de que sus saldos coinciden con los registrados en el BCE.

Próximos pasos

Está previsto el 12 de octubre se lance una consulta pública sobre este asunto. Se ha determinado que, hacia mediados de 2021, el Consejo de Gobierno del BCE concluirá sobre el lanzamiento del euro digital.