Informe final de normas técnicas de regulación sobre puntos de contacto central bajo PSD2

14-12-2017 — AR/2017/113

La EBA publica (11-12-2017) su informe final sobre las normas técnicas de regulación referidas a los puntos de contacto central bajo la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2). Estas normas especifican los criterios para que la autoridad competente del Estado miembro de acogida requiera un punto de contacto central (PCC), a las entidades de pago que operan en su territorio a través de agentes.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado el 11-12-2017 su informe final sobre las normas técnicas de regulación (RTS) relati-vas a los puntos de contacto central bajo la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2).

Al amparo del artículo 29.5 de PSD2, las RTS especifican los criterios para determinar cuándo la autoridad competente del Estado miembro de acogida debe requerir a las entidades de pago que operan en su territorio a través de agentes la designación de un punto de contacto central (PCC).

Cuando el Estado miembro de acogida exija el establecimiento de un PCC, las entidades de pago que cumplan con uno o más de los criterios establecidos en las RTS deben notificar esta circunstancia a la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo de 30 días. Dichos requisitos están referidos al número total de agentes establecidos en el territorio del Estado de acogida y al volumen total de operaciones de pago en dicho Estado.

La EBA considera que este requisito de notificación es necesario para aumentar la transparencia del proceso para la designación de un PCC y también para permitir que la autoridad del Estado miembro de acogida ejerza su supervisión de manera efectiva.
PSD2 ofrece a los Estados miembros la opción de exigir a las entidades de pago que operen bajo el régimen de derecho de establecimiento a través de agentes en el territorio de otro Estado miembro que establezcan un PCC en el territorio del Estado miembro de acogida. El objetivo de estos PCC es garantizar una adecuada comunicación e información sobre el cumplimiento de los títulos III y IV de PSD2 y facilitar la supervisión a las autoridades competentes.

Estas previsiones se aplican también, mutatis mutandis, a las entidades de dinero electrónico que prestan servicios de pago en el Estado miembro de acogida a través de agentes bajo el régimen de derecho de establecimiento.