La AEPD actualiza su guía de cookies para ajustarla a  los requisitos del Comité Europeo de Protección de Datos

28-07-2020 — AR/2020/128

La AEPD ha actualizado su guía sobre el uso de las cookies para adaptarlas a las Directrices sobre el consentimiento modificadas en mayo 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos.

En mayo de 2020, el Comité Europeo de Protección de Datos modificó sus directrices sobre el consentimiento (Directrices (05/2020) para aclarar dos cuestiones relacionadas con las cookies:

  1. La validez de la opción de «seguir navegando», siempre que se cumplan una serie de requisitos.
  2. La limitación de uso de los llamados «muros de cookies».

Las cookies en la versión previa de la guía de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en noviembre 2019, publicó su guía actualizada sobre las cookies, en la que se mostraban tres posibilidades de informar y recoger los consentimientos, según los tipos de cookies que utiliza el sitio web:

  • Su primera opción ofrecía la posibilidad de aceptar o rechazar todas las cookies, y configurar las preferencias en el propio banner informativo.
  • Una segunda opción permitía configurar y aceptar o rechazar en una segunda capa.
  • La tercera opción implementaba la famosa elección de «seguir navegando», de manera que, por la mera acción positiva de seguir en el sitio web, se deduzca que el usuario acepta la instalación de las cookies en su dispositivo.

Estas opciones que ofrecía la AEPD no concordaban con los criterios europeos deducidos de sus intervenciones en  los debates del borrador del futuro reglamento e-privacy, ni con la actualización de las directrices del consentimiento por el Comité Europeo de Protección de Datos en mayo 2020.

Actualización de la guía de la AEPD

La actualización de esta guía de la AEPD se centra en las siguientes cuestiones:

  1. Necesidad de obtener, en todos los casos, el consentimiento del usuario con una clara acción afirmativa, de forma que las opciones como «seguir navegando» no son válidas.
  2. Obligación de dar una información clara al usuario sobre la implicación de las distintas acciones, y certeza de que se presta un consentimiento con una acción afirmativa.
    • Este consentimiento estará acompañado de un panel de configuración.
    • En ningún caso estarán permitidas las opciones de desplazarse o de cambiar a otros apartados de la web para entender otorgado ese consentimiento.
  3. Modificación de su tercera opción, citada antes, de manera que permite que, en la primera capa o banner, incluya aceptar o configurar (siempre que dentro de la configuración se posibilite el rechazo) y se ofrezca la configuración de manera sencilla.
  4. Advertencia de que, en ningún caso, son admisibles las casillas premarcadas en favor de la aceptación de cookies sin un aviso posterior de «guardar configuración», según la selección premarcada.
  5. Determinación —en cuanto a las formas de obtener el consentimiento— de que la manera más apropiada para que los sitios web prueben haber obtenido el consentimiento es mediante un clic del usuario, y ofrecer en todos los casos que podrá negarse a aceptar las cookies.
  6. Aclaración de que, para entender el consentimiento como libremente otorgado, no podrán utilizarse los denominados «muros de cookies, de forma que no debe supeditarse el acceso a los servicios y prestaciones a la aceptación de las cookies sin que se ofrezca una alternativa al consentimiento para acceder sin aceptar las  cookies.
    • Además, siguiendo criterios del Comité Europeo de Protección de Datos, ambas opciones deberán ser equivalentes y no es válido que la alternativa a la aceptación la preste una entidad ajena.

Periodo de adaptación

Por último, se ha fijado un periodo transitorio de tres meses para que las compañías puedan introducir cambios en los mecanismos de obtención del consentimiento, que deberán estar listos a más tardar el 31-10-2020.