La Agencia Española de Protección de Datos actualiza la guía sobre el uso de videocámaras
01-04-2025 — AR/2025/046
La guía recoge con detalle las normas y los criterios aplicables a cada uso que se le puede dar a las videocámaras, según sean o no por razones de seguridad, o si se aplican tecnologías emergentes y los supuestos que quedan fuera de la normativa de protección de datos.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado una guía sobre el uso adecuado de los sistemas de videovigilancia.
Esta guía sustituye a una anterior, pretende facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y se compone de las partes siguientes:
- la finalidad de su uso:
- uso de videocámaras con fines de seguridad, y
- empleo para finalidades diferentes a la seguridad;
- tratamientos de imágenes con tecnologías emergentes, y
- los supuestos de no aplicación de la normativa de protección de datos.
Resumimos los puntos principales de la guía siguiendo estos cuatro apartados.
Tratamiento de imágenes con fines de seguridad
La guía:
- especifica la normativa de protección de datos que debe cumplir el tratamiento de imágenes con estos fines de seguridad;
- recuerda que la conservación de imágenes está limitada a un mes, con excepciones para investigación de delitos o normativa específica, e
- introduce concreciones sobre los siguientes supuestos específicos:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Son los únicos competentes para instalar videocámaras en lugares públicos.
- Requiere autorización previa.
- La finalidad es la seguridad ciudadana y la prevención de delitos; la conservación, de un mes y la obligación de señalizarlas.
- Infraestructuras críticas:
- Se rigen por el reglamento general de protección de datos.1
- Leyes leyes especiales pueden permitir la videovigilancia en espacios públicos para protegerlas.
- Espectáculos deportivos:
- Obligatorio instalar circuitos cerrados de televisión para controlar accesos y aforo.
- Las imágenes se utilizan solo para actos violentos, racistas o similares.
- El titular de la instalación es el responsable del tratamiento.
- Entidades financieras:
- Obligadas a tener sistemas de videovigilancia conectados a centrales de alarmas.
- Las imágenes solo están a disposición de autoridades judiciales y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Pueden denegarse los derechos de acceso y supresión de forma motivada.
- Joyerías, platerías, etc.:
- Pueden tener videovigilancia para identificar autores de delitos.
- Las grabaciones deben suprimirse a los 15 días, salvo orden de las autoridades.
- Deben informar al público sobre la instalación.
- Grabaciones por detectives privados:
- Es lícito el tratamiento si se ajusta a los principios de limitación y minimización.
- Restringidas a que sea por encargo con interés legítimo y exista una relación contractual.
- Han de respetar los derechos fundamentales.
- Viviendas y comunidades de propietarios:
- La instalación en zonas comunes requiere acuerdo, solo pueden captar estas zonas (con una mínima parte de vía pública en accesos), han de tener carteles informativos visibles y acceso restringido.
- En viviendas unifamiliares, la captación en el interior se considera doméstica, pero no en el exterior.
- En plazas de garaje, la captación se limita a la propia plaza y una mínima zona común, con autorización.
- En servidumbres de paso, con criterio de proporcionalidad para preservar el inmueble.
- Los videoporteros y mirillas digitales solo se rigen por la normativa si realizan un tratamiento de datos más allá de su función básica.
- Entornos escolares:
- Captar imágenes de menores requiere cautelas y proporcionalidad con fines de seguridad, no como medio inicial de vigilancia.
- Limitadas a zonas mínimas (accesos, pasillos), no en espacios de intimidad ni para control de asistencia (salvo excepciones).
- Permitidas en patios y comedores para el interés superior del menor ante riesgos.
- Zonas de baño:
- Permitidas en piscinas comunitarias y en piscinas públicas para seguridad y calidad sanitaria (no en vestuarios ni aseos).
- En zonas de servicio (cafeterías, pasos), es proporcional con fines de seguridad.
Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad
Cualquiera de estos tratamientos ha de cumplir con el reglamento general. La guía matiza el uso según los fines:
- Para el control de tráfico:
- Las autoridades pueden usar videocámaras, con resolución administrativa.
- Para controlar el acceso a zonas restringidas, se pueden usar cámaras que capturen matrículas, pero sin grabar la imagen de los ocupantes.
- En eventos escolares:
- Las imágenes de menores en estos eventos escolares, tomadas por los padres para uso familiar, están fuera del reglamento, pero se aplica la protección del honor e intimidad.
- En sanidad:
- Pueden usarse para monitorizar la UCI y en telemedicina, con base legal específica para datos de salud.
- Considera desproporcionado el streaming para familiares.
- Para la investigación científica y usos afines:
- Está permitida la captación y grabación.
- Las grabaciones de órganos colegiados de Administraciones públicas:
- Están permitidas para acompañar las actas.
- En asambleas se legitiman por el interés legítimo, con minimización y limitación de finalidad. El artículo 89 del reglamento recoge garantías para fines de archivo, investigación o estadística.
Tratamiento de imágenes con tecnologías emergentes
Para este caso, la guía trata sobre:
- Cámaras a bordo (on board, dashcams):
- El uso doméstico (paisajes) está fuera del reglamento, pero la publicación en línea sí está en su ámbito.
- El uso para pruebas en accidentes está permitido por interés legítimo, y recomienda la activación selectiva y la minimización de la captura.
- Drones:
- Han de cumplir la normativa.
- Recomienda la evaluación de impacto, evitar datos innecesarios, informar claramente a los afectados, implementar medidas de seguridad y borrar o anonimizar datos innecesarios.
Supuestos en que no se aplica la normativa de protección de datos
La guía recuerda estos supuestos:
- ámbito personal y doméstico,
- tratamiento de imágenes por los medios de comunicación,
- uso de cámaras simuladas, y
- promoción turística.