La Agencia Tributaria publica el proyecto de orden sobre nuevas obligaciones de información fiscal sobre criptoactivos

16-03-2026 — AR/2026/033

Este proyecto, que queda en audiencia pública, regula nuevas obligaciones de información fiscal sobre criptoactivos y aprueba, modifica o anula varios modelos de declaraciones informativas.

La Agencia Tributaria ha puesto en audiencia e información pública, el 10-3-2026, el proyecto de orden ministerial que adapta la normativa española a la Directiva (UE) 2023/2226,1 conocida como DAC 8, que:

  • amplía el intercambio automático de información fiscal incorporando los criptoactivos, y
  • recoge nuevas normas de diligencia debida y obligaciones de registro para determinados proveedores de servicios de criptoactivos.

Esta futura norma desarrolla la información que hay que declarar al trasponer la DAC 8, que incorpora al ámbito de la cooperación administrativa el «Marco de intercambio de información sobre criptoactivos» (CARF, en siglas inglesas) de la OCDE y actualiza también las obligaciones de información sobre cuentas financieras.

Las principales medidas previstas en el proyecto de orden se resumen a continuación.

Creación del registro de operadores

La norma futura prevé crear un registro de operadores de criptoactivos para los que no estén incluidos en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos de las autoridades financieras por quedar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/11142 (reglamento MiCA).

Modelo 042, “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de criptoactivos”

Con este modelo se declararán el alta, la modificación y la baja en ese registro.

La presentación será telemática y será necesario que el operador cuente con un NIF y un certificado electrónico.

Sus características son:

  1. Sujetos obligados a su presentación: los operadores de criptoactivos que:
    • sean proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, en los términos en que se definan en el anexo, apartado B, del real decreto pendiente de aprobación);
    • cumplan las condiciones previstas.3
  2. Plazos de presentación:
    • Declaración de alta: la presentará el «operador de criptoactivos» antes del fin del plazo de presentación del primer modelo 175.
    • Declaración de modificación: en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
    • Declaración de baja: en el plazo de un mes desde que el operador de criptoactivos deje de tener tal condición o deje de tener usuarios sujetos a comunicación.

Los datos que debe contener están indicados en el anexo I del proyecto de orden.

Presentado y aceptado este modelo, el registro asignará y comunicará el número de identificación individual.

Adaptación de las obligaciones de información sobre criptoactivos

El proyecto adapta las obligaciones informativas existentes para sustituir el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo, como hace la DAC 8.

Modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos”

Destinado a informar sobre saldos en criptoactivos, tiene las siguientes características:

  1. Obligados a presentarlo: se mantiene la obligación para las mismas personas4 previstas en la versión anterior.
  2. Objeto de información: se mantiene la obligación anterior y se desarrolla en el anexo II de la orden.
  3. Plazo de presentación: se mantiene el plazo vigente, esto es, tiene carácter anual y su plazo de presentación es el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Quedará derogada la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, que aprobó este modelo y las condiciones y procedimientos para presentarlo.

Modelo 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero”

Este modelo, para declarar los criptoactivos situados en el extranjero, tiene las siguientes características:

  1. Obligados a presentarlo: se mantiene la obligación para las mismas personas5 que las previstas en la versión anterior.
  2. Objeto de información: se mantiene la obligación anterior y se desarrolla en el anexo II de la orden.
  3. Plazo de presentación: se mantiene el plazo vigente, esto es, la declaración tiene carácter anual y su plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que recoge.

Quedará derogada la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, que aprobó este modelo y las condiciones y procedimientos asociados.

Modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»

Este modelo queda derogado y lo sustituye el modelo 175 siguiente.

Modelo 175, “Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información”

El proyecto desarrolla la nueva obligación de información derivada de la DAC 8 para los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, recogida en este modelo para declarar los usuarios y las operaciones con criptoactivos que deban comunicarse en el ámbito de la asistencia mutua entre administraciones tributarias:

  1. Obligados a presentarlo: son los delimitados en el apartado 1 del artículo 7 del real decreto pendiente de aprobación.
  2. Objeto de información: la información contenida en el anexo III de esta orden (artículo 8 del real decreto pendiente de aprobación, en relación con los «criptoactivos sujetos a comunicación de información» definidos en el anexo, apartado A.4, de ese mismo real decreto pendiente).
    • La orden prevé otros supuestos de información como los de usuario que no hubiera realizado operaciones sujetas a comunicación o proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información que cumple con las obligaciones de comunicación de información y de diligencia debida.
    • Todos estos supuestos los regula el artículo 12 del proyecto de orden.
  3. Plazo de presentación: se mantiene el plazo vigente para el modelo 173, es decir, la declaración es anual y el plazo de presentación es el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Modificación del modelo 289 de cuentas financieras

El proyecto también regula las normas de diligencia debida aplicables a estos proveedores y el contenido de la información que contiene.

La disposición final primera modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, que aprobó el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras.

La modificación busca adaptar el contenido de la declaración:

  • a las nuevas reglas de intercambio automático derivadas de la DAC 8 y
  • a las últimas modificaciones del estándar común de comunicación de información (Common Reporting Standard, CRS) de la OCDE.

En este sentido y entre otros aspectos:

  • amplía el ámbito de información a nuevos tipos de activos, como el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, y
  • actualiza la información que deben comunicar las instituciones financieras sobre las cuentas financieras y sus titulares.

El anexo V del proyecto de orden contiene la relación de jurisdicciones reportables y jurisdicciones cualificadas no pertenecientes a la unión, que quedan del siguiente modo.

  1. Jurisdicción reportable:
    • «jurisdicción respecto a la cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de acuerdo con el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos;
    • jurisdicción con la cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual la jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 8 del Real Decreto XX/XX, o
    • jurisdicción con la cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual la jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 8 conforme a lo dispuesto en el real decreto citado, con la que exista reciprocidad en el intercambio de información».
  2. Jurisdicción cualificada no perteneciente a la Unión:
    • «jurisdicción no perteneciente a la Unión que ha suscrito un «acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes» con las autoridades competentes de todos los Estados miembros que figuran como jurisdicciones sujetas a la comunicación de información en una lista publicada por la jurisdicción no perteneciente a la Unión».

Entrada en vigor 

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable por primera vez a los modelos 172, 175, 289 y 721, correspondientes al ejercicio 2026, que se deban presentar a partir de 2027.


1 Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
2 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
3 Son las recogidas en el apartado 1 del artículo 9 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Los obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos», son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del mismo reglamento general anterior.
5 Los obligados a presentar el modelo 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», son los delimitados en el apartado 1 del artículo 42 quater del mismo reglamento general anterior.