La AMLA pone a consulta tres borradores de normas técnicas que desarrollan la nueva normativa de prevención del blanqueo

20-02-2026 — AR/2026/020

Las normas técnicas puestas a consulta recogen las medidas de diligencia debida y los criterios para identificar las relaciones de negocio y las operaciones ocasionales y vinculadas, de un lado, y fijan los parámetros para calificar los incumplimientos, de otro, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA en siglas inglesas) ha puesto en consulta, el 9-2-2026, tres documentos sobre nuevas normas técnicas de regulación (NTR o RTS, por sus siglas inglesas) que desarrollan la nueva normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

Estos documentos se centran en desarrollar:

  • la Directiva (UE) 2024/1640,1 más conocida como «Sexta Directiva», y
  • el Reglamento (UE) 2026/1624,2 también conocido como «Reglamento Único»,

y responden al mandato a la AMLA para reforzar la armonización, coherencia y eficacia del marco normativo de PBCyFT.

Normas para identificar relaciones de negocio, operaciones ocasionales y operaciones vinculadas

Objeto y finalidad

Este borrador de normas técnicas se centra en delimitar el ámbito de aplicación de las obligaciones de diligencia debida y desarrolla criterios técnicos para:

  • identificar cuándo existe una relación de negocio y no una operación ocasional;
  • detectar operaciones vinculadas destinadas a eludir umbrales de diligencia debida, y
  • evaluar si procede fijar umbrales menores para aplicar medidas de diligencia debida en ciertos sectores u operaciones.

Pretende evitar interpretaciones divergentes entre Estados miembros y reducir el riesgo de prácticas de fraccionamiento para eludir las obligaciones de diligencia debida.

Contenido

El proyecto de normas técnicas se articula en los siguientes bloques:

  1. Criterios para la identificar relaciones de negocio y operaciones ocasionales:
    • Desarrolla criterios para que los obligados valoren los elementos de duración o repetición que caracterizan la existencia de una relación de negocio, y la diferencien de operación ocasional.
    • Recoge criterios aplicables a todos los obligados y otros específicos para sectores en los que la práctica supervisora haya evidenciado divergencias interpretativas o riesgos particulares.
    • Delimita el concepto de operación ocasional, entendiéndola como la operación o prestación de servicios que no se realiza dentro de una relación de negocio.
  2. Criterios para la identificar operaciones vinculadas:
    • Desarrolla criterios objetivos para determinar cuándo varias operaciones deben considerarse vinculadas, atendiendo a elementos como su origen, destino, finalidad u otras características relevantes, y su realización dentro de un período concreto.
    • Distingue entre criterios generales aplicables a todos los obligados y criterios específicos, e incorpora en los sectores con más exposición al riesgo referencias a períodos temporales concretos o períodos dinámicos, por ejemplo, de un mes, para actividades de cambio de divisa.
    • Precisa que determinados criterios solo se valorarán cuando la información pertinente esté disponible o deba estarlo según la normativa aplicable.
  3. Valora umbrales inferiores para aplicar medidas de diligencia debida en operaciones ocasionales:
    • Evalúa la eventual necesidad de fijar umbrales adicionales menores de los previstos en el «Reglamento Único», y considerando, según refleja el propio texto, que por el momento ve necesidad de rebajar los umbrales ya previstos.

Normas sobre la información y documentación necesarias para aplicar las medidas de diligencia debida

Objeto y finalidad

Este borrador de normas técnicas tiene por objeto, principalmente:

  • armonizar los requisitos para identificar y verificar a los clientes, intervinientes y titulares reales,
  • especificar cuáles son las medidas de diligencia debida simplificadas, normales y reforzadas aplicables,
  • reducir divergencias entre sectores y Estados miembros en esas medidas, y
  • regular los medios electrónicos o no presenciales de identificación.

La autoridad europea ha optado por fijar las mismas reglas para los sectores financiero y no financiero. Para el sector financiero, recoge particularidades respecto de usuarios de IBAN virtuales, dinero electrónico e inversores en instituciones de inversión colectiva con participaciones o acciones comercializadas por entidades de crédito o financieras.

Contenido

El proyecto detalla las medidas aplicables, y la información y documentación necesarias para cumplir con ellas, y resalta los siguientes aspectos:

  1. Requisitos de identificación formal y verificación de la identidad:
    • Especifica la información mínima y las características que deben reunir los documentos para considerarlos válidos y que se recaban de:
      • las personas físicas,
      • las personas jurídicas, y
      • las personas que actúan en nombre de otras.
    • Regula los requisitos y condiciones técnicas de los sistemas de identificación electrónica y de verificación no presencial.
  2. Titularidad real, propiedad y estructura de control:
    • Define cuáles son las acciones para:
      • obtener y verificar la identidad de los titulares reales;
      • comprender las estructuras de propiedad y requisitos adicionales para las estructuras complejas, esto es, cuando existen al menos tres niveles o capas de propiedad entre el cliente y el titular real, y se cumplen determinadas condiciones adicionales;
      • identificar a los altos directivos cuando no es posible identificar un titular real.
  3. Conocimiento del objeto y propósito de la relación de negocio u operación ocasional:
    • Concreta la información que ha de obtenerse sobre la razón que persigue el cliente para establecer la relación o realizar la operación, su volumen económico, el origen y destino de los fondos y la ocupación del cliente.
  4. Gradación de las medidas de diligencia debida:
    • Detalla la información y documentación requerida en función del nivel de riesgo del cliente:
      • bajo: requisitos mínimos de identificación, rebaja de la información sobre actividad y origen de fondos, y reducción del seguimiento de la relación de negocio;
      • medio: medidas de diligencia debida estándares o normales;
      • alto: información adicional sobre el cliente y los titulares reales, el origen de los fondos y el patrimonio, así como la justificación económica de las operaciones y coherencia con el perfil del cliente.
  5. Mecanismos de comprobación de sanciones o cruce contra listas:
    • Especifica los requisitos de comprobación de coincidencia en listas de sanciones financieras que hay que aplicar a clientes, titulares reales y otros intervinientes.
    • Define las exigencias de automatización y periodicidad de los controles.

Normas técnicas sobre sanciones, medidas administrativas y multas coercitivas

Objeto y finalidad

Tienen la finalidad de homogeneizar esas medidas mediante la definición de:

  • indicadores comunes para clasificar la gravedad de los incumplimientos en esta materia;
  • criterios para graduar las sanciones pecuniarias y medidas administrativas, y
  • métodos uniformes para imponer multas coercitivas periódicas.

El proyecto de normas busca que los incumplimientos comparables reciban un tratamiento equivalente en todos los Estados miembros. De este modo, busca reforzar el carácter proporcionado, efectivo y disuasorio de la supervisión.

Contenido

El proyecto de normas técnicas trata las siguientes cuestiones:

  1. Sobre indicadores para clasificar el nivel de gravedad de las infracciones:
    • Define un conjunto común de indicadores para que las autoridades competentes evalúen la gravedad de las infracciones.
    • Comprenden estos indicadores:
      • la duración y reiteración de la infracción,
      • la conducta del infractor y la naturaleza de la obligación incumplida,
      • el efecto en el propio obligado,
      • los posibles fallos estructurales en los sistemas de control interno, y
      • la posible facilitación de actividades delictivas.
    • Prevé, sobre la base de estos indicadores, un sistema de clasificación en categorías de gravedad, para asegurar una evaluación coherente y comparable en todos los Estados miembros, que va del uno al cuatro.
  2. Criterios para determinar el nivel de las sanciones pecuniarias y la aplicación de medidas administrativas:
    • Desarrolla criterios para las autoridades competentes al fijar las sanciones pecuniarias o al aplicar determinadas medidas administrativas, con especial atención a las medidas de mayor efecto.
    • Tiene en cuenta factores reductores, según:
      • el grado de cooperación con la autoridad supervisora,
      • la conducta posterior a la detección del incumplimiento,
      • el beneficio obtenido o las pérdidas causadas, y
      • la existencia de infracciones previas.
    • Considera la capacidad financiera del responsable.
  3. Método para imponer multas periódicas:
    • Define un método común para imponer multas coercitivas periódicas destinadas a asegurar el cumplimiento de medidas administrativas previamente tomadas.
    • Prevé un plazo de alegaciones de hasta cuatro semanas.
    • Regula aspectos esenciales como la base para determinar el importe y la periodicidad, y recoge elementos necesarios para asegurar la proporcionalidad y las garantías procedimentales, incluidos el derecho a ser oído y el contenido mínimo de la decisión.
    • Resulta aplicable al sector financiero y al no financiero.
    • Indica que, en lo que no regulado expresamente, regirán las disposiciones nacionales de cada Estado miembro.

Próximos pasos

El plazo límite para presentar observaciones para:

  • las normas técnicas sobre sanciones y medidas coercitivas termina el 9-3-2026, y
  • las normas técnicas sobre relaciones de negocio y operaciones ocasionales y vinculadas, y las normas técnicas sobre la aplicación de medidas de diligencia debida, el 8-5-2026.

Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
2 Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.