La AMLA pone a consulta tres normas técnicas de ejecución sobre supervisión

26-05-2026 — AR/2026/059

Las normas puestas a consulta tienen como finalidad principal mejorar la calidad, consistencia y rapidez del intercambio de información sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo entre los supervisores nacionales y las autoridades europeas.

La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, en siglas inglesas) ha puesto en consulta tres borradores de normas técnicas de ejecución (ITS, por sus siglas en inglés) destinadas a mejorar la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF o FIU, en siglas inglesas).

En concreto, las normas técnicas se centran en desarrollar:

  • el artículo 81 (1) del Reglamento 2024/1624,1 conocido como «reglamento único»;
  • el artículo 31 (2) de la Directiva 2024/1640,2 más conocida como «Sexta Directiva», y
  • el artículo 41 (2) del Reglamento 2024/1620,3 también conocido como «reglamento AMLA».

Resumimos a continuación las cuestiones más relevantes de estos desarrollos:

Normas sobre el intercambio de información entre las UIF

Objeto y finalidad

Los dos primeros borradores de normas técnicas buscan crear un sistema armonizado y estructurado para el intercambio de información entre las UIF y la Fiscalía Europea, y entre las propias UIF de los Estados miembros.

En concreto:

  • la primera norma define formatos, plantillas y procedimientos estandarizados para intercambiar información entre las autoridades sobre blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BCyFT) y lograr una supervisión más homogénea y coordinada en la Unión; y
  • la segunda determina un ámbito coherente, claro e interoperable de cooperación entre las UIF mediante plantillas y requisitos mínimos de contenido aplicables a los tipos de intercambio de información.

Contenido

a) Normas técnicas sobre el intercambio de información entre las UIF:

El documento regula principalmente:

  • el formato y contenido de la información que deben intercambiar las UIF,
  • las plantillas normalizadas de reporte de información,
  • los canales y mecanismos de transmisión de información, y
  • los requisitos para asegurar la consistencia de los datos.

b) Normas técnicas para el intercambio de información entre las UIF y la Fiscalía Europea:

Este documento está orientado a:

  • desarrollar la metodología que usen los supervisores para evaluar los riesgos de BCyFT de las entidades obligadas,
  • fijar criterios para determinar la frecuencia e intensidad supervisora, priorizar recursos y asegurar coherencia entre las autoridades nacionales y la AMLA, y
  • conseguir una supervisión europea más cuantitativa, basada en datos, y comparable.

Normas sobre el intercambio de información entre la AMLA y la Fiscalía Europea

Objeto y finalidad

Estas normas técnicas:

  • especifican el formato que deberá utilizar la AMLA para comunicar a la Fiscalía Europea los resultados de los análisis de operaciones sospechosas de BCyFT, y
  • pretenden crear un sistema común para:
    • ofrecer los resultados de investigaciones conjuntas,
    • compartir información relevante entre la AMLA y la Fiscalía Europea, y
    • facilitar investigaciones penales relacionadas con el BCyFT y los delitos financieros.

Contenido

El proyecto de estas normas se centra en:

  • la creación de una plantilla única y normalizada para este informe en la UE,
  • el uso de formatos automatizables (XML, formatos estructurados, etc.),
  • la flexibilidad tecnológica de los canales de comunicación (FIU.net, canales electrónicos seguros, etc.),
  • las restricciones de uso de la información; la AMLA deberá indicar:
    • para qué puede usarse la información, y
    • qué limitaciones legales existen.

Aunque estas normas no imponen obligaciones directas a las entidades financieras, es previsible que tengan efecto en los sistemas de monitorización de las entidades, la remisión de operaciones sospechosas, los modelos de alertas automatizados, etc.

Próximos pasos

La AMLA celebrará dos audiencias públicas el 27-5-2026 y elaborará las versiones definitivas de estas normas técnicas para que la Comisión Europea pueda aprobarlas.

Estos desarrollos forman parte esencial del nuevo marco jurídico europeo de la prevención de BCyFT, aplicable a partir del 10-7-2027.


1 Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
2 Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
3 Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.