La AMLA publica tres normas técnicas que desarrollan la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

19-10-2026 — AR/2026/101

Estas normas técnicas de regulación anticipan los requisitos que van a exigirse en esta materia una vez la Comisión Europea promulgue los reglamentos delegados.

La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o, en siglas inglesas, AMLA) ha publicado la versión definitiva de tres proyectos de normas técnicas de regulación (NTR o RTS, por las siglas en inglés) que desarrollan determinadas obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1624,1 conocido como «reglamento único», sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCyFT).

Estas normas técnicas recogen los requisitos aplicables a:

  • la diligencia debida con el cliente,
  • la identificación de relaciones de negocio y operaciones ocasionales y vinculadas, y
  • la aplicación de políticas y procedimientos en los grupos económicos.

La AMLA los ha remitido a la Comisión Europea para continuar su trámite y propone que sean aplicables seis meses después de que entren en vigor.

Resumimos a continuación las modificaciones principales que incorporan los textos finales respecto a los proyectos conocidos.

Normas técnicas sobre diligencia debida con el cliente

Sobre contenido

Estas normas constituyen uno de los desarrollos básicos de la normativa de PBCyFT, pues abordan cuestiones como:

  • la información detallada que hay que recabar del cliente,
  • las medidas simplificadas y reforzadas aplicables, según los casos,
  • las medidas aceptadas en situaciones de relaciones de negocio u operaciones no presenciales,
  • las medidas para el cruce con listas para cumplir con el régimen de sanciones financieras, y
  • el régimen transitorio aplicable para recabar la información necesaria de los clientes anteriores a la entrada en vigor de estas normas.

Diferencias respecto al proyecto

Las modificaciones respecto al proyecto puesto a consulta en febrero de 2026 son las siguientes:

  1. Mayor flexibilidad para recopilar información:
    • refuerzan el enfoque basado en el riesgo para que la información y documentación que se pida no se interpreten como listas cerradas.
  2. Simplificación de los requisitos de identificación:
    • flexibilizan la recopilación de determinados datos personales, según los disponibles en los documentos identificativos, e
    • introducen aclaraciones sobre el lugar de nacimiento del cliente y el nombre comercial de las personas jurídicas, entre otros aspectos.
  3. Propósito de la relación de negocios:
    • aclaran que, en situaciones de bajo riesgo, determinada información podrá obtenerse del producto o servicio contratado.
  4. Controles a las personas con responsabilidad pública o afectadas por sanciones financieras internacionales:
    • permiten que la entidad obligada elija entre herramientas automatizadas y comprobaciones manuales, de acuerdo a sus características y riesgos.

Normas técnicas sobre relaciones de negocio y operaciones ocasionales y vinculadas

Contenido

Estas normas también son relevantes, pues recogen los criterios para:

  • distinguir las relaciones de negocio de las meras operaciones ocasionales, y
  • determinar cuándo se pueden considerar determinadas operaciones realizadas por los clientes como vinculadas (por ejemplo, miembros de la misma familia o socios comerciales).

Diferencias respecto al proyecto

Las más relevantes son:

  1. Registro en plataformas digitales:
    • aclaran que el mero registro en una plataforma no implica necesariamente una relación de negocio, pues lo determinante es que el cliente tenga acceso continuado a servicios sujetos a la normativa de PBCyFT.
  2. Delimitación de las operaciones:
    • precisan que las operaciones realizadas por la propia entidad obligada como cliente de otros proveedores no constituyen relaciones de negocio u operaciones ocasionales.
  3. Criterios de identificación:
    • indican que los criterios recogidos en las normas no constituyen una lista exhaustiva, sino que una relación u operación debe atender a las circunstancias concretas.
  4. Operaciones con elementos de continuidad:
    • introducen aclaraciones para diferenciar las operaciones aisladas de las que generan obligaciones futuras o pagos condicionados.

Estos ajustes, según expresa la autoridad europea, pretenden evitar que determinadas interacciones digitales o comerciales generen automáticamente obligaciones de diligencia debida cuando no exista una verdadera relación de negocio.

Normas técnicas sobre políticas y procedimientos en los grupos

Las normas definitivas incorporan modificaciones relevantes para las entidades obligadas que forman un grupo, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Evaluación del riesgo para el grupo:
    • aclaran que debe realizarse una evaluación global de los riesgos del grupo, y no necesariamente una evaluación individual de sus entidades.
  2. Entidades no obligadas:
    • eliminan las disposiciones que podían interpretarse como obligaciones a entidades del grupo que no estén obligadas.
  3. Intercambio intragrupo de información:
    • trasladan la lista de categorías de información recogida en el proyecto al anexo I, e
    • introducen aclaraciones sobre la protección de datos y el secreto profesional.
  4. Intercambio de información con países de fuera de la Unión:
    • unifican las disposiciones aplicables a los intercambios con entidades del grupo establecidas fuera de la Unión Europea.
  5. Impedimentos legales en países de fuera de la Unión:
    • sustituyen el planteamiento anterior, basado en escenarios específicos, por un conjunto de medidas mínimas y adicionales adaptadas a cada caso.

Según expresa la AMLA, estos cambios buscan reducir la carga administrativa y facilitar la aplicación de los requisitos de grupo.


1 Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.