La CNMV presenta la consulta previa sobre la circular de publicidad de criptoactivos

07-04-2021 — AR/2021/046

El documento de consulta expone el enfoque que la CNMV pretende dar a la futura circular sobre la publicidad de criptoactivos y solicita comentarios de posibles enfoques alternativos.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) abre la consulta pública previa sobre la publicidad de los criptoactivos, hasta el 16-4-2021.

La elaboración de esta circular de la CNMV es fruto de la inclusión de un nuevo artículo, el 240 bis, en el TRLMV,1  que le otorga competencias para regular la publicidad de los criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable.

La consulta previa es precisa porque, pese a tratarse de una circular, ejerce potestad reglamentaria per saltum al habilitar la ley a su ejecución a través de este instrumento.

Problemas que se pretenden solucionar con la futura circular

Indica la consulta que los criptoactivos definidos como «representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar» tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero, sin que exista un marco regulatorio específico apropiado en la UE.

Pese a ello, según la CNMV, las criptomonedas se están ofreciendo cada vez más como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general. Evitar que la publicidad de los criptoactivos que se ofrecen como inversiones contenga información no objetiva es el problema que se pretende impedir con la circular.

Objetivos de la circular

La finalidad de la circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Se advierte que solo se refiere a los criptoactivos y no, como hace el artículo 240 bis, a otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión.

En particular, la circular:

  • deberá definir la actividad publicitaria que quedará sometida a autorización administrativa previa y fijar las herramientas y procedimientos para una efectiva supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos, y
  • no incluirá ninguna regulación sobre los criptoactivos en sí mismos, ni sobre sus proveedores, que seguirán sin estar regulados ni supervisados; se limitará a regular los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que ofrezca los criptoactivos como posible inversión.

En nuestra opinión, desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se debería elaborar una propuesta de regulación de la emisión de criptoactivos y prestación de servicios relacionados, que permita regular este tipo de actividades, como lo hacen otros países de nuestro entorno, como Alemania, Francia o Luxemburgo.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

(Junto a la descripción de las principales cuestiones, incluimos las preguntas relacionadas que contiene la consulta).

Ámbito de aplicación

En referencia al ámbito objetivo de aplicación, se valora delimitarlo a la actividad publicitaria dirigida a potenciales inversores residentes en España en la que se ofrezca o se llame la atención sobre criptoactivos, con independencia del país de origen de los proveedores de servicios sobre criptoactivos y de las empresas anunciantes qué actúan por cuenta de esos proveedores.

Se propone excluir del ámbito objetivo las actividades profesionales (white papers, análisis y recomendaciones de inversión profesionales) y los activos no fungibles o que sirvan exclusivamente como medio de pago.

¿Considera que el ámbito objetivo y subjetivo es adecuado?

¿Qué elementos deberán incluirse y excluirse?

Modalidades de control administrativo de la publicidad

Se proponen distintas modalidades de control:

  1. requerir autorización administrativa previa solo para las campañas masivas dirigidas al público general que se realicen a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios visuales, como plantea la CNMV, o
  2. requerir comunicación previa para este tipo de campañas.

El resto de las acciones publicitarias estaría sujeta a la actuación supervisora posterior de la CNMV, que podrá requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria, según se establezca en la circular.

¿Considera adecuado requerir autorización previa solo para determinadas campañas masivas?

¿En qué casos considera que debería aplicarse tal diferenciación?

Las campañas publicitarías quedarían sujetas a los objetivos de claridad y contenido que se especifiquen en la circular, por lo que la publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.  Esto resulta relevante cuando se haga referencia a información sobre rentabilidades —en particular, cuando se refiera a rentabilidades históricas— y en la información de costes.

Todo ello supondrá que las campañas publicitarias estarán sujetas a la introducción obligatoria de advertencias sobre los riesgos de la inversión.

A efectos de cumplir con los objetivos de claridad y contenido, ¿Qué elementos considera más relevantes?

En relación con los riesgos, ¿Qué elementos considera que debería incluir el texto de advertencia obligatoria?

¿Está de acuerdo en que este texto se incluya de forma obligatoria y tasada, con formato y posición que garanticen su relevancia dentro de la pieza publicitaria? En caso contrario, justificarlo.

Por último , se incluirá un régimen de supervisión en el que se indiquen los procedimientos y plazos para obtener la información de los sujetos obligados, para exigir el cese o rectificación y llevar acabo la actuación sancionadora.

En caso de producirse un requerimiento de cese o rectificación, los plazos para actuar no serán superiores a 3 días. Todos los sujetos deberán de disponer de la información de las campañas en curso y aquellas realizadas en el último año.

¿Está de acuerdo en el enfoque general de actuación para el régimen de supervisión, así como en la necesidad de disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria?

¿Qué elementos deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV?

¿Qué otros elementos considera relevantes para el desarrollo de la circular sobre la publicidad de los criptoactivos?


1. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.