La CNMV aclara a la AEB las consultas sobre sobre la distribución de clases de IIC y fondos clónicos
08-03-2017 — AR/2017/031
La CNMV responde a la consulta de la AEB sobre la distribución a clientes de clases de acciones de IIC y fondos clónicos, con aclaraciones en los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión, en la necesidad de que los distribuidores pongan a disposición de sus clientes las clases más beneficiosas para sus intereses, y en que las entidades, al distribuir fondos de inversión, presten un servicio de asesoramiento claro, con instrucciones y controles en su red comercial.
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La Asociación Española de Banca (AEB) recibió ayer, 7-3-2017, una carta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que contesta a las cuestiones planteadas por la primera en octubre de 2016 respecto a la comunicación de la CNMV sobre la distribución a clientes de clases de acciones de IIC y fondos clónicos.
La CNMV, aclara, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Las prácticas detalladas en la mencionada comunicación de la CNMV, se refieren, en todos los casos, a los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión, lo que supone una aclaración muy relevante para muchos participantes de la industria.
- Mantiene la necesidad de que los distribuidores, cuando presten asesoramiento o gestión de carteras, deben realizar su mejor esfuerzo para poner a disposición de sus clientes las clases más beneficiosas posibles. En este sentido:
- En caso de que existan clases aptas para su comercialización en España más beneficiosas para los intereses de los clientes a las que la entidad prestadora del servicio no tenga acceso a través de sus distribuidores habituales, debe acudir a otros canales que si le faciliten el acceso a esas clases.
- En caso de que alguna clase que no haya sido comunicada aún por la correspondiente gestora extranjera para que esté disponible para su comercialización en España y la misma pudiera resultar más beneficiosa, la entidad debe solicitar formalmente a la propia gestora que realice la correspondiente comunicación a la CNMV (en este punto la CNMV aclara que no es necesario el “registro” de una clase de acción —obligación únicamente extensiva a la IIC en cuestión, pero no a sus diferentes clases— sino que solo es necesario un trámite de “comunicación”).
Adicionalmente, la CNMV aprovecha la ocasión para recalcar que, en sus últimas actuaciones de supervisión, ha detectado que las entidades, en ocasiones, al distribuir fondos de inversión prestan un verdadero servicio de asesoramiento sin que el cliente lo advierta con claridad y sin que las propias entidades lo clasifiquen o reconozcan como tal y, en consecuencia, apliquen las reglas propias de ese servicio.
Por tanto, insta a las entidades a que “refuercen sus procedimientos de formación y de transmisión de información e instrucciones a su red comercial, incluyendo los controles oportunos para minimizar el riesgo de que el servicio de asesoramiento se preste de manera inadvertida y no reconocida”.
Adjuntamos copia de la mencionada carta de la CNMV dirigida a la AEB.