La CNMV aclara cuestiones sobre la regulación de índices de referencia

30-11-2018 — AR/2018/090

La CNMV publica un documento de preguntas y respuestas sobre la regulación de índices de referencia, concretada en el Reglamento (UE) 2016/1011, conocido como Benchmarks Regulation, organizado en cinco bloques: cuestiones generales, ámbito de aplicación, definiciones, utilización de índices de referencia por las entidades supervisadas y régimen transitorio.

El 27-11-2018, la CNMV publicó un documento de preguntas y respuestas sobre la regulación de índices de referencia, concretada en el Reglamento (UE) 2016/1011, conocido como Benchmarks Regulation (BMR, por sus siglas en inglés, en adelante).

Las preguntas están organizadas en cinco bloques, de los que a continuación se recoge un resumen de sus aspectos más relevantes:

Cuestiones generales

  • Para que un índice sea considerado índice de referencia, y por tanto sujeto a BMR, deberá utilizarse como referencia para determinar el importe del pago por un instrumento o un contrato financiero, o para medir la rentabilidad de un fondo de inversión.
  • Las personas y entidades sujetas al BMR son los administradores de proveedores de índices de referencia, las entidades contribuidoras y las entidades supervisadas que utilizan los índices en los términos previstos.
  • El BMR establece como principales obligaciones el refuerzo de la gobernanza de los administradores, el refuerzo de la metodología y datos utilizados, la gobernanza de los contribuidores, el uso exclusivo de índices de referencia elaborados por un administrador registrado, la indicación de si el índice está elaborado por un administrador registrado y el régimen de equivalencia de índices administrados en terceros países.
  • Los procedimientos para obtener la autorización como proveedores de índices son la autorización o el registro.
  • El idioma de presentación de la documentación necesaria para la obtención de la autorización y registro podrá ser el castellano.

Ámbito de aplicación

  • La utilización de índices de referencia en la gestión discrecional de carteras no está sujeta al BMR.
  • La utilización de índices de referencia por fondos de empleo está sujeta al BMR, pero no por los fondos de pensiones personales.
  • Los proveedores de índices de precios al consumo o inflación publicados por autoridades públicas quedan exentos del BMR siempre y cuando esa autoridad esté incluida en la lista oficial de autoridades públicas a efectos de este reglamento. No obstante, tanto la contribución de datos como el uso de los índices por entidades supervisadas sí quedan sujetos al BMR.

Definiciones

  • El uso de índices de referencia calculados a partir de operaciones de préstamo con minoristas y los índices calculados a partir de los precios de operaciones o de cotizaciones no están sujetos al BMR, pero sí lo está la contribución a este tipo de índices.

Utilización de índices de referencia por las entidades supervisadas

  • Los folletos de las instituciones de inversión colectiva quedan fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones del BMR.
  • Los planes de medidas para situaciones en las que el índice de referencia varíe de forma importante o deje de elaborarse podrán incluirse en el folleto del fondo de inversión o en otros documentos contractuales que sean formalizados con los nuevos inversores.

Régimen transitorio

  • Las disposiciones transitorias solo son de aplicación a los administradores de índices y a su uso por las entidades supervisadas.
  • Las disposiciones transitorias tampoco son de aplicación a los administradores de índices creados después del 1-1-2018.
  • Un índice de un tercer país solo podrá ser utilizado a partir del 1-1-2020 si está incluido en el registro de administradores e índices de referencia de la ESMA.
  • La ESMA publicará un registro actualizado de administradores e índices de terceros países. En caso de duda, se podrá consultar directamente a la CNMV.

 En los documentos vinculados se puede acceder al documento de este regulador.