La CNMV actualiza las preguntas y respuestas sobre vehículos de inversión colectiva y sobre entidades de capital riesgo

19-03-2024 — AR/2024/022

Esta actualización incluye nuevas aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con vehículos de inversión colectiva y cerrados que las entidades deben tener en cuenta para cumplir con los criterios de supervisión.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 12-3-2024, una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.

Las novedades de esta actualización se centran en:

  • las derivadas del Real Decreto 1180/2023,1
  • la aplicación de la Guía Técnica 1/2023,2
  • la interpretación de la normativa sobre capital riesgo, y
  • otras cuestiones sobre inversión colectiva.

A continuación, exponemos las cuestiones más relevantes de la actualización del documento de preguntas y respuestas.

Cuestiones referidas a vehículos de inversión colectiva

Política de fijación de precios

(Sección 1.1, pregunta 69 duodecies)

La CNMV considera que debe revisarse periódicamente el análisis para determinar si los costes soportados por un fondo son apropiados teniendo en cuenta la rentabilidad neta esperada, por lo que las gestoras deberían incluir una revisión anual de dicha rentabilidad en su procedimiento de fijación de precios.

Modelo de comisión de gestión sobre resultados

(Sección 1.1, pregunta 69 terdecies)

La entrada en vigor del Real Decreto 1180/2023 ha conllevado la adaptación de la regulación de la comisión sobre resultados a las directrices de la ESMA en esta materia.

Según estas directrices, las instituciones de inversión colectiva (IIC) deben fijar un período de referencia de rentabilidad de 5 años como mínimo, en lugar de los 3 años previstos hasta ahora, con respecto a este sistema de comisión, en el caso de valores liquidativos de referencia o “marcas de agua”.

La CNMV diferencia dos tramos de aplicación de esta nueva obligación en función del momento de pago de la IIC:

  • Para las IIC que vayan a aplicar la comisión sobre resultados al final del ejercicio 2024, el comienzo del nuevo período de referencia comenzará en ese momento.
  • Para las IIC que no vayan a aplicar esa comisión al final del ejercicio 2024, el inicio del nuevo período se producirá:
    • cuando hayan transcurrido 3 años sin haberse superado el valor liquidativo de referencia por el que se pagó una comisión de gestión sobre resultados por última vez, o
    • cuando hayan transcurrido 3 años desde el último valor liquidativo de referencia fijado.

Advertencias en las IIC con objetivo concreto de rentabilidad

(Sección 1.1, pregunta 82 ter)

La CNMV, en su comunicado de 23-1-2015, determinó que era necesario incluir advertencias adicionales en los folletos de las IIC con objetivo concreto de rentabilidad en las que su estructura financiera implique que una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija los absorberán los costes repercutidos al fondo.

En esta pregunta, la CNMV considera que la comisión de gestión absorbe una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija cuando supera el mayor de los siguientes umbrales:

  • el 0,6 % anual sobre el patrimonio, o
  • el 25 % de los rendimientos brutos anuales esperados por la cartera de renta fija.

Esta obligación es aplicable no solo a los fondos con objetivo concreto de rentabilidad, sino también a los de renta fija con estrategia de comprar y mantener. En el supuesto de IIC extranjeras comercializadas en España equivalentes, el regulador indica que las entidades comercializadoras deben advertir a los inversores en términos equivalentes.

Aplicación de la Guía Técnica 1/2023

1.4.1.   Aplicación de la guía a IIC que no mantengan una cartera de renta fija estable 

(Sección 1.1, pregunta 82 quater)

El supervisor aclara que el ámbito de aplicación de la guía se refiere a las IIC que tengan un horizonte temporal determinado y cuya cartera se estructure con el fin de mantenerla hasta el vencimiento.

1.4.2.   Información sobre la TAE de la IIC

(Sección 1.1, pregunta 82 quinquies)

La CNMV considera que incluir la estimación de la tasa anual equivalente (TAE) no es razonable cuando exista una probabilidad de cierta relevancia de no alcanzar esa TAE; por ejemplo, cuando más de un 10 % de la cartera de renta fija de la IIC tenga un rating menor a investment grade, dado su elevado riesgo de crédito.

(Sección 1.1 pegunta 82 sexies)

Por otro lado, en relación con la información sobre la TAE estimada neta, la CNMV no permite que se realicen campañas publicitarias de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener basadas en dicha TAE, sin que se incluyan otros escenarios y  cumplan con los requisitos del artículo 44.6 del Reglamento Delegado 2017/565.3

Anexo de sostenibilidad

(Sección 1.1 pregunta 82 octies)

La CNMV confirma que:

  • el anexo de sostenibilidad al informe anual no forma parte de las cuentas anuales ni del informe de gestión, es decir, que forma parte, junto con los anteriores documentos, del informe anual;
  • la incorporación del anexo de sostenibilidad al informe anual no estará sujeta a auditoría y, por tanto, no debe alterar el trabajo del auditor.

Procedimiento para la selección de IIC gestionadas sobre las que no se informa en informes semestrales

(Sección 1.1 pregunta 82 nonies)

Las gestoras deberán dotarse de un procedimiento en el que se definan criterios para seleccionar el 30 % de los activos sobre los que no se dará detalle en los informes semestrales.

Entre otros, puede plantearse como criterio incluir los valores con menor peso sobre el patrimonio.

Posibilidad de asesoramiento de las EAFN sobre instrumentos derivados

(Sección 1.4, pregunta 152 bis)

La CNMV rechaza la posibilidad de que las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) y los asesores no profesionales puedan prestar asesoramiento sobre instrumentos derivados.

Cuestiones referidas a vehículos de inversión colectiva cerrados

Inversión de IIC de inversión libre en activos ilíquidos

(Sección 1.2, pregunta 103 bis)

En este apartado, la CNMV:

  • destaca que las IIC de inversión libre (IL) que inviertan más del 10 % del patrimonio en inversiones en activos ilíquidos deben asegurar una adecuada gestión de la liquidez y cumplir las obligaciones legales en cuanto al control de la liquidez y a la gestión de los conflictos de intereses, recogidas en la en la LIIC4 y en el RIIC;5
  • indica que analizará, al autorizar o actualizar el vehículo, si la exposición a mantener en activos ilíquidos per se es acorde con la frecuencia que se recoja para admitir suscripciones y reembolsos, y la correcta aplicación de las herramientas de gestión de la liquidez, de transparencia a los inversores, etc.

Adquisición de activos antes de la inscripción

(Sección 2.3, pregunta 37 octies)

El regulador responde que la transmisión a entidades de capital riesgo (ECR) de activos adquiridos antes de que las gestoras, o personas o entidades vinculadas a ellas, las inscriban presenta un importante conflicto de intereses.

Para evitar este conflicto, las gestoras deben aplicar procedimientos apropiados para evitarlo, con especial énfasis en acreditar el interés exclusivo para ambas partes y el precio de la transacción.

Así pues, la CNMV exige dos condiciones para que pueda proceder alguno de estos sujetos a la adquisición previa:

  1. Que sea aprobado por el comité de supervisión de la ECR (u otros comités en los que participen los inversores más relevantes) o por los consejos de las sociedades de capital riesgo (con participación exclusiva de miembros no conflictuados).
  2. Que se informe al suscriptor de las condiciones antes de la suscripción.

Comercialización a iniciativa del cliente

(Sección 2.3, pregunta 51)

En relación con el documento fundamental del inversor (DFI) de los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas),6  deberá entregarse a los inversores minoristas incluso cuando la gestora no haya desarrollado ninguna actividad de comercialización y la adquisición sea a iniciativa del cliente.

Igualmente, deberá entregarse con suficiente antelación cuando se comercialicen ECR a iniciativa de clientes que justifiquen disponer de experiencia suficiente.

(Sección 2.3, pregunta 55)

La comercialización de ECR a clientes minoristas a iniciativa de estos es, en opinión de la CNMV, altamente improbable puesto que es difícil argumentar que la inversión se ha producido a iniciativa del inversor.

Por consiguiente, no parece razonable al supervisor considerar probable que una gran mayoría de los inversores actúen por iniciativa propia en la adquisición de una ECR, máxime si la entidad ha fijado una política interna de promoción o de incentivos al personal.

En especial, cuando se comercialicen a iniciativa del cliente vehículos no dirigidos a inversores minoristas, las gestoras han de poder acreditar de quién parte la iniciativa mediante, por ejemplo, grabaciones telefónicas, correos electrónicos o mediante el archivo de las solicitudes del cliente.

Modificación de la categoría de clientes minoristas a profesionales

(Sección 2.3, pregunta 52)

El supervisor aclara que los inversores minoristas solo podrán considerarse como profesionales si así los solicitan ellos, es decir, las gestoras no podrán incitar al cambio ni promoverlo con la entrega de un cuestionario en el que el cliente se clasifique como profesional.

Por otra parte, la categorización como profesionales de clientes minoristas en el ámbito de la inversión en ECR o en entidades de inversión colectiva cerrada (EICC) requiere una adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos en el mercado de referencia en el que el vehículo vaya a invertir.

Por ello, la verificación del cumplimiento de dos de los tres requisitos que establece la normativa deberá realizarse desde la siguiente perspectiva:

  1. Que el cliente haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión (ECR/EICC) y con una frecuencia que resulte suficiente (aunque la CNMV no indica un número mínimo, pero abre la posibilidad de que sean menos de 10 operaciones por trimestre).
  2. Que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.
  3. Que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones previstas (inversión en ECR/EICC).

Cuestiones referidas a actuaciones transfronterizas

(Sección 3.1, pregunta 3 ter)

Otra de las novedades de la actualización es que la CNMV equipara la incorporación de fondos cotizados (ETF, en siglas inglesas) de terceros países en las páginas web a su comercialización,  por lo que únicamente podrá incorporarse cuando se trate de IIC expresamente autorizada por la CNMV e inscrita para su comercialización en España.


1 Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
2 Guía Técnica 1/2023 sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener.
3 Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
4 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
5 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
6 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.