La CNMV adopta dos directrices de la ESMA sobre remuneraciones e idoneidad

09-06-2023 — AR/2023/063

Estas directrices, sobre las políticas de remuneración de las entidades financieras y sobre las preferencias de sostenibilidad en la evaluación de la idoneidad, serán aplicables en España desde el 3-10-2023.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido dos comunicados, el 5-6-2023, en los que notifica que ha hecho saber a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas inglesas) que cumple con dos directrices sobre MiFID II:1

  • las relativas a determinados aspectos de los requisitos de remuneración,2 y
  • las relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad.3

Recordamos brevemente el contenido de estas dos directrices.

Contenido de las directrices de la ESMA

Directrices sobre remuneración

Tienen como objetivo, según manifiesta el supervisor, ajustar los sistemas de remuneración de los empleados y agentes de las entidades financieras con los intereses de los clientes, para mitigar o gestionar los conflictos de intereses y minimizar la asunción de riesgos indebidos.

Las directrices abordan cuestiones sobre las políticas de remuneración como:

  • el diseño: consideración de criterios cualitativos, equilibrio entre remuneración fija y variable o ajustes ex post de la remuneración;
  • la gobernanza: revisión periódica, implicación de órgano de dirección y el papel de la unidad de cumplimiento;
  • el control de riesgos asociados: evitación de estructuras demasiado complejas para contratar o distribuir que no permitan llevar un control adecuado.

Directrices sobre idoneidad

La ESMA señala que tienen como objetivo principal garantizar una implementación coherente y uniforme de los requisitos de MiFID II sobre idoneidad en relación con los nuevos requisitos relacionados con la sostenibilidad.

Algunos aspectos relevantes que destaca la CNMV en su comunicado son:

  • la necesidad de preguntar al cliente por sus preferencias de forma suficientemente granular como para permitir un ajuste de las características de sostenibilidad de los instrumentos financieros con las preferencias de sostenibilidad del cliente,
  • la evaluación de la idoneidad en relación con dichas preferencias debe realizarse después de evaluar el resto de factores y tras identificar una gama de productos inicialmente idóneos,
  • la prohibición de recomendar productos que no se ajusten a las preferencias de sostenibilidad del cliente, y
  • la necesidad de que el personal tenga los conocimientos necesarios para explicar estos aspectos a los clientes «evitando un lenguaje técnico».

Asimismo la CNMV recuerda en su comunicado a las entidades que la obligación de recabar información sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes resulta aplicable desde agosto de 2022 y que para los clientes recurrentes la ESMA espera que se haya llevado a cabo la actualización de su perfil para incorporar las preferencias de sostenibilidad antes de agosto de 2023z

Entrada en vigor

Esta dos directrices de la ESMA serán aplicables desde el 3-10-2023, esto es, transcurridos 6 meses desde la publicación de las traducciones a las lenguas oficiales de la UE.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 European Securities and Markets Authority: «Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de remuneración de la MiFID II», ESMA 35-43-3565, 03/04/2023.
3 European Securities and Markets Authority: «Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II», ESMA 91-372-206, 02/06/2023.