La CNMV aprueba la Circular 1/2018, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros
16-03-2018 — AR/2018/025
La CNMV aprueba la Circular 1/2018, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, para aumentar la protección del inversor minorista, con novedades en ámbito de aplicación, advertencias normalizadas para instrumentos financieros que no resultan adecuados por su elevada complejidad.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 1/2018, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.
El objetivo de esta circular es aumentar la protección del inversor minorista insistiendo en la importancia de contar con su consentimiento informado y con una información transparente.
Esta circular recoge además el contenido de cuatro advertencias normalizadas.
Pasamos a resumir las principales novedades:
Ámbito de aplicación
La circular se aplica a la prestación de servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas en territorio español por las siguientes empresas:
- empresas de servicios de inversión;
- entidades de crédito;
- sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva españolas;
- sucursales comunitarias o extracomunitarias de las anteriores y sus agentes establecidos en España;
- empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de estados no miembros de la Unión Europea que presten dichos servicios sin sucursal.
Advertencias normalizadas
Para instrumentos financieros que, con carácter general, no resultan adecuados por su elevada complejidad, a juicio de la CNMV, para clientes minoristas
Respecto a estos instrumentos, la circular establece la obligación de que la entidad recabe la firma del cliente minorista en el momento de la contratación, unida a una expresión manuscrita que dirá:
“Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”.
Los instrumentos a los que se refiere esta expresión manuscrita son los siguientes:
- CFD y opciones binarias;
- instrumentos financieros complejos que computen como recursos propios de entidades de crédito, como, por ejemplo, deuda convertible, perpetua y, en determinados casos, la subordinada;
- determinados productos estructurados complejos y derivados OTC (referenciados a valores no líquidos o a eventos de crédito, o con elevada finalidad especulativa en el caso de los OTC).
Dicha expresión manuscrita irá acompañada de la siguiente advertencia firmada por el cliente:
Advertencia |
“Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad su adquisición por clientes minoristas. No obstante, ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted.”Asimismo, se añadirá un segundo párrafo en los casos en los que el cliente minorista pueda asumir compromisos financieros por un importe superior al coste de adquisición del instrumento: “Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición» |
Las entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión a minoristas con referencia a los instrumentos financieros mencionados deberán incluir la siguiente advertencia:
Advertencia |
“Esta propuesta de inversión incluye los siguientes instrumentos financieros: YYY (deberán identificarse los instrumentos) que no son sencillos y que pueden ser difíciles de entender. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad su adquisición por clientes minoristas. No obstante, ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado positivamente la idoneidad de los mismos para usted”.Asimismo, se añadirá un segundo párrafo en los casos en los que el cliente minorista pueda asumir compromisos financieros por un importe superior al coste de adquisición del instrumento: “Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.” |
Advertencias obligadas cuando los clientes minoristas vayan a adquirir un instrumento financiero que, a su vez, sea un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna
En un escenario de resolución, los inversores minoristas podrían soportar pérdidas relevantes en sus inversiones en este tipo de instrumentos. La advertencia, para la que deberá recabarse la firma del inversor, identifica a las acciones o los instrumentos de deuda que pueden verse afectados potencialmente por estas situaciones y es la siguiente:
Advertencia |
“Está a punto de adquirir un producto que es un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.” |
Instrumentos financieros para los que debe advertirse a los clientes minoristas de la existencia de una diferencia significativa entre el importe efectivo al que vaya a realizarse la operación, incluyendo en su caso las comisiones explícitas que resulten de aplicación, y la estimación que la entidad haga de su valor actual
La advertencia debe facilitarse cuando el coste total del instrumento (diferencia entre el importe efectivo y la estimación de valor actual) sea superior al 5 % en total, o al 0,6 % multiplicado por el número de años restantes hasta el vencimiento.
Advertencia |
“De acuerdo con la estimación orientativa del valor actual de este instrumento financiero YYYY (deberá identificarse el instrumento financiero) realizada por ZZZ (denominación de la entidad que haya realizado la estimación), y considerando todos los costes de esta transacción, usted está soportando un coste total aproximado del X% (deberá señalarse el porcentaje) del valor actual estimado de este instrumento / del importe nocional de este instrumento (se incluirá la opción correspondiente al tipo de instrumento de que se trate)». |
La norma transitoria de la circular establece que deben identificarse los instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas y los que a su vez sean instrumentos de capital o pasivos admisibles para la recapitalización interna, que mantengan los clientes en la entrada en vigor de la norma y sean objeto de advertencia, una única vez, en el primer extracto de posición que deba remitirse a los clientes minoristas con posterioridad a dicha entrada en vigor.
La circular entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE (aún no se ha publicado), lo que significa que las entidades deben ser capaces de generar estas advertencias en junio de 2018.
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