La CNMV controlará la publicidad de los criptoactivos
15-03-2021 — AR/2021/036
El Gobierno ha aprobado la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para habilitar a la CNMV para controlar la publicidad de los criptoactivos.
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El 13-3-2021, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2021,1 por el que se modifica el actual texto refundido de la Ley del Mercado de Valores2 para habilitar a la CNMV en el control de la publicidad de criptoactivos.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas.
Definición de criptoactivos
En el apartado de exposición de motivos del real decreto ley, se define a los criptoactivos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar.
Riesgos de los criptoactivos
En la exposición de motivos también se citan algunos de los riesgos asociados a los criptoactivos:
- Permiten ejecutar operaciones de forma anónima, lo que facilita su uso para fines ilegales.
- Exigen una adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los clientes, para los que serán cruciales en la prestación de servicios sobre estos activos y para su protección.
- Se ofrecen cada vez más como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.
Competencias de la CNMV
Se introduce un nuevo artículo, el 240 bis, en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que habilita a la CNMV para someter a control o autorización la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos y para regular las advertencias sobre estos que no se recogen en esta ley y que se ofrecen como propuesta de inversión.
Este control de la publicidad de los criptoactivos es más férreo que el actual para otro tipo de instrumentos regulados por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y desarrollado por la reciente Circular 2/2020, de 28 de octubre, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, que parte, en su norma novena, del principio de que «la actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá de autorización previa de la CNMV».