La CNMV crea un nuevo estado reservado de información sobre prevención del blanqueo

29-04-2025 — AR/2025/061

Este supervisor ha creado un nuevo estado con datos referidos a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que afecta a empresas de servicios de inversión, gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y proveedoras de servicios de criptoactivos.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido la Circular 2/2025,1 publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24-4-2025, que modifica, entre otras, las circulares 1/20212 y 5/2009.3

La circular introduce un nuevo estado reservado, con la denominación «BCFT1», destinado, según informa el emisor, a:

  • reforzar la supervisión en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT), y
  • aclarar la información que la CNMV puede solicitar a los proveedores de servicios de criptoactivos, según el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/11144 (puede verse la alerta vinculada al margen).

Resumimos a continuación lo esencial del nuevo estado reservado.

Entidades obligadas

La CNMV obliga a que este nuevo estado reservado sobre PBCyFT tengan que presentarlo las siguientes entidades:

  • empresas de servicios de inversión, excepto las empresas de asesoramiento financiero y las sucursales en España de empresas autorizadas en la Unión Europea;
  • sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de inversión colectiva de tipo cerrado, excepto las sucursales en España de sociedades gestoras autorizadas en la Unión Europea, y
  • proveedores de servicios de criptoactivos, si la CNMV se lo solicitara.

Periodicidad y plazo

El nuevo estado, «BCFT1», tiene periodicidad anual y se referencia al 31 de diciembre de cada ejercicio.

El plazo máximo máximo para presentarlo es el 30 de enero del año siguiente.

Finalidad y contenido

Según la exposición de motivos de la circular, el nuevo estado pretende que la CNMV evalúe los mecanismos de control interno, las políticas y los procedimientos de las entidades para tratar los riesgos en este ámbito.

Recopila información sobre cuestiones como:

  • la estructura organizativa de la PBCyFT;
  • los clientes y su clasificación en función de este tipo de riesgos, atendiendo a las posibles variaciones en el ejercicio y a los mecanismos de alta a distancia;
  • los ingresos y retiradas, y las vías de efectuarlos, referido al dinero fiduciario, los valores negociables y los criptoactivos;
  • las comunicaciones por indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC);
  • las acciones formativas sobre PBCyFT, o
  • la autoevaluación del riesgo, que incluye el análisis del riesgo inherente, los controles y medidas de mitigación, y el riesgo residual resultante.

Entrada en vigor

La Circular 2/2025 entra en vigor a los 20 días naturales de su promulgación, es decir, el 14-5-2025.

La obligación de remitir el estado BCFT1 empezará en enero de 2026 con los datos del ejercicio 2025.


Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2 Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.
4 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.