La CNMV crea un nuevo estado reservado de información sobre prevención del blanqueo
29-04-2025 — AR/2025/061
Este supervisor ha creado un nuevo estado con datos referidos a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que afecta a empresas de servicios de inversión, gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y proveedoras de servicios de criptoactivos.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido la Circular 2/2025,1 publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24-4-2025, que modifica, entre otras, las circulares 1/20212 y 5/2009.3
La circular introduce un nuevo estado reservado, con la denominación «BCFT1», destinado, según informa el emisor, a:
- reforzar la supervisión en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT), y
- aclarar la información que la CNMV puede solicitar a los proveedores de servicios de criptoactivos, según el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/11144 (puede verse la alerta vinculada al margen).
Resumimos a continuación lo esencial del nuevo estado reservado.
Entidades obligadas
La CNMV obliga a que este nuevo estado reservado sobre PBCyFT tengan que presentarlo las siguientes entidades:
- empresas de servicios de inversión, excepto las empresas de asesoramiento financiero y las sucursales en España de empresas autorizadas en la Unión Europea;
- sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de inversión colectiva de tipo cerrado, excepto las sucursales en España de sociedades gestoras autorizadas en la Unión Europea, y
- proveedores de servicios de criptoactivos, si la CNMV se lo solicitara.
Periodicidad y plazo
El nuevo estado, «BCFT1», tiene periodicidad anual y se referencia al 31 de diciembre de cada ejercicio.
El plazo máximo máximo para presentarlo es el 30 de enero del año siguiente.
Finalidad y contenido
Según la exposición de motivos de la circular, el nuevo estado pretende que la CNMV evalúe los mecanismos de control interno, las políticas y los procedimientos de las entidades para tratar los riesgos en este ámbito.
Recopila información sobre cuestiones como:
- la estructura organizativa de la PBCyFT;
- los clientes y su clasificación en función de este tipo de riesgos, atendiendo a las posibles variaciones en el ejercicio y a los mecanismos de alta a distancia;
- los ingresos y retiradas, y las vías de efectuarlos, referido al dinero fiduciario, los valores negociables y los criptoactivos;
- las comunicaciones por indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC);
- las acciones formativas sobre PBCyFT, o
- la autoevaluación del riesgo, que incluye el análisis del riesgo inherente, los controles y medidas de mitigación, y el riesgo residual resultante.
Entrada en vigor
La Circular 2/2025 entra en vigor a los 20 días naturales de su promulgación, es decir, el 14-5-2025.
La obligación de remitir el estado BCFT1 empezará en enero de 2026 con los datos del ejercicio 2025.
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