La CNMV define las prácticas para las SGIIC cuando un fondo de inversión invierte en otros fondos de la misma gestora u otra del mismo grupo
26-12-2019 — AR/2019/075
La CNMV determina las buenas prácticas de las SGIIC cuando sus fondos invierten en otros fondos gestionados por la misma gestora u otra del mismo grupo. Tras un análisis de las actuaciones hasta ahora, anuncia que promoverá un cambio normativo para que se retrocedan los costes de distribución en ciertos casos. Mientras no se modifique la normativa, se considerará una buena práctica que el fondo inversor no soporte los gastos de distribución de los fondos subyacentes.
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La CNMV, en un comunicado del 20-12-2019, define las buenas prácticas para las SGIIC españolas cuando sus fondos de inversión invierten en otros fondos gestionados por la misma gestora u otra del mismo grupo.
Para determinar estas buenas prácticas, el regulador español ha analizado las actuaciones de las entidades y concluye que la mayoría de ellas:
- invierten en clases que no incluyen gastos de distribución (denominadas «clases limpias» );
- retroceden al fondo de inversión la parte de la comisión de gestión que podría ser imputada a gastos de comercialización cuando invierten en subyacentes con clases más caras o en fondos sin clases;
- aplican métodos más favorables para los partícipes retrocediendo la totalidad de la comisión de gestión del fondo subyacente o estableciendo una clase con comisión cero.
Aclaración sobre retrocesiones de los costes de distribución
Pero la CNMV resalta que un reducido número de SGIIC no está retrocediendo al fondo de inversión los costes de distribución cuando se incluyen en la clase en la que invierten.
Esto no vulnera la normativa vigente, pues no se superan los límites de comisiones acumuladas fijados en los folletos de los correspondientes fondos de inversión, pero supone una práctica menos transparente.
Por ello, la CNMV va a promover una modificación normativa por la que las SGIIC retrocedan al fondo inversor los gastos de distribución cuando inviertan en otros fondos de la misma gestora o de otra del mismo grupo y ya estén incorporados en la comisión de gestión del fondo subyacente.
Definición de buenas prácticas
La CNMV, por último, advierte de que mientras no se modifique la normativa, se considerará buena práctica que las SGIIC introduzcan mecanismos para garantizar la retrocesión al fondo inversor de los costes de comercialización:
- incluidos en la comisión del fondo subyacente,
- cuando aquel invierta en otros fondos gestionados por la misma SGIIC u otra del mismo grupo,
- en los que no existan clases sin comisión de distribución (clases “cartera” o “clean”), teniendo en cuenta que en este tipo de inversiones no habría existido dicha comercialización.
Todo ello para que el fondo inversor no soporte los gastos de distribución de los fondos subyacentes, sin perjuicio de que las SGIIC apliquen las comisiones de gestión directas que consideren oportunas, dentro de los máximos permitidos.
La CNMV recuerda la obligación de las SGIIC de actuar en todo caso en el interés de los participes, lo que conlleva invertir en la clase más barata a la que pueda acceder el fondo de inversión.