La CNMV equipara a gestoras y empresas de servicios de inversión en la comercialización de fondos

16-11-2020 — AR/2020/175

El supervisor español ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre MiFID II para incluir en su ámbito de aplicación la actividad de comercialización de las gestoras.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado, el 22-10-2020, su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la MiFID II.1

La CNMV aclara que a la actividad de comercialización de las gestoras se le aplican los mismos requisitos que a otros intermediarios que prestan el servicio de recepción, transmisión o ejecución de órdenes de clientes.

Con esta actualización, la CNMV modifica su anterior criterio por el que las sociedades gestoras, en su actividad de comercialización de instituciones de inversión colectiva (IIC), solo tenían que atender a los requisitos de evaluación de la conveniencia, al no ser la comercialización de IIC un servicio de inversión.

Alcance del nuevo enfoque

Esta nueva aproximación afecta tanto a las sociedades gestoras de IIC reguladas por la normativa de UCITS2 como a las reguladas por la AIFMD,3 esto es, también a las gestoras de capital riesgo y de carácter cerrado.

Implicaciones para las gestoras

El supervisor indica que las gestoras deben cumplir con los siguientes requerimientos de MiFID II en la comercialización tanto de vehículos propios como de terceros:

  1. gobernanza de productos,
  2. conocimientos y competencias del personal de ventas,
  3. remuneración,
  4. incentivos,
  5. información pre y post contractual a clientes, y
  6. llevanza y conservación de registros.

Este cambio de enfoque supone que se apliquen a las gestoras la totalidad de las obligaciones aplicables a los bancos y empresas de servicios de inversión cuando comercializan sus fondos o los de terceros.

Ello supone actualizar sus políticas y procedimientos internos. Pero también hacer cambios operativos para facilitar información sobre costes y gastos o asegurar la grabación de llamadas telefónicas y conversaciones electrónicas.

Por último, cabe destacar que desde las asociaciones sectoriales se está insistiendo en que, si esta equiparación entre las gestoras y las empresas de servicios de inversión y bancos ha de producirse, debe llevarse a cabo a través de una modificación de la normativa UCITS y AIFMD o a través de un cambio legislativo nacional y no a través del mecanismo de preguntas y respuestas.


Directiva  2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.