La CNMV informa de los resultados de su segundo ejercicio de mystery shopping

30-03-2021 — AR/2021/043

El ejercicio se ha centrado en la comercialización de fondos de inversión, y los resultados, en general, son más satisfactorios que los del ejercicio de 2016, pero han puesto de manifiesto algunas deficiencias que se deben corregir.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 29-3-2021, sus conclusiones sobre el segundo ejercicio de mystery shopping. Estas compras misteriosas incluyen visitas a más de 800 oficinas bancarias distribuidas entre grandes poblaciones del territorio nacional durante los meses de septiembre y noviembre de 2020.

Ámbito del ejercicio

El supervisor centró este ejercicio en las actividades de comercialización de fondos de inversión y, en especial, en las obligaciones referidas a la entrega de información precontractual para prestar el servicio de asesoramiento financiero.

En este caso, los clientes misteriosos insistieron en las visitas simuladas en recibir asesoramiento financiero, pero, en ningún caso, se completó el proceso de contratación.

Por tanto, la CNMV no ha valorado otros aspectos relevantes de los procesos de compra como las obligaciones de de entrega de información sobre el asesoramiento con suficiente antelación o de la información poscontractual,  aspectos que las autoridades están mirando con especial atención.

Resultados

Los resultados, según la CNMV, «han sido, en términos generales, más satisfactorios que en la revisión anterior», en 2016, pues:

  • «no se han observado casos significativos de posibles recomendaciones implícitas no reconocidas como asesoramiento»,
  • ni tampoco ha identificado «situaciones relevantes» en las que los empleados hayan influido en las respuestas del cliente al realizar los test de conveniencia e idoneidad.

Respecto a los aspectos precontractuales analizados, los resultados pusieron de manifiesto, en una parte significativa de las visitas, las siguientes debilidades:

  1. Falta de información clara sobre si los fondos distribuidos están gestionados en exclusiva o no por la entidad.
  2. Ausencia de explicaciones claras sobre el nivel de servicio y, en particular, sobre si el servicio de asesoramiento es independiente o no, y si incluye el seguimiento posterior de las recomendaciones.
  3. Falta de proactividad para informar de la existencia de costes, que llegó en algunas situaciones a indicarse, incorrectamente, la inexistencia de estos (incluso ante preguntas explícitas del cliente simulado).

Conclusión sobre el uso de los servicios

El ejercicio ha puesto de manifiesto que, tras la implantación de la MiFID II en España, los servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras son los  más habituales de las entidades para comercializar fondos de inversión.


Si tiene cualquier duda sobre el contenido de esta alerta o quiere profundizar en los servicios de mystery shopping, no dude en ponerse en contacto con el equipo de finReg especializado en este tipo de trabajos desde la óptica regulatoria, que puede ayudar a las entidades para prepararse ante este tipo de actuaciones supervisoras de la CNMV y reforzar la cultura de cumplimiento.