La CNMV pone a consulta una guía técnica sobre designación de asesores de instituciones de inversión colectiva

23-09-2020 — AR/2020/147

El borrador de guía técnica incluye una serie de criterios y requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas no registradas para actuar como asesores de IIC. Detalla también las obligaciones que se derivan para la sociedad gestora o para las SICAV autogestionadas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido, el 22-9-2020, una propuesta de guía técnica sobre los requisitos y criterios para la designación como asesores de instituciones de inversión colectiva (IIC) a personas o entidades no registradas para prestar, con carácter profesional o habitual, la actividad de asesoramiento en materia de inversión.

La CNMV pone a consulta pública esta propuesta hasta el 14-10-2020.

La normativa de IIC1 permite a las sociedades gestoras recibir asesoramiento externo para las IIC que gestionan. En este contexto, la CNMV ha venido admitiendo que las sociedades gestoras cuenten tanto con entidades o personas autorizadas habilitadas para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión como con entidades o personas no autorizadas para ello, siempre y cuando se realice de forma puntual, exclusiva y no profesional.

La propuesta de guía técnica responde a la necesidad de difundir públicamente los criterios que la CNMV considera que deben aplicarse para designar personas o entidades no registradas como asesores, y cómo llevará a cabo sus actividades de supervisión.

Requisitos y criterios para la designación

La sociedad gestora de IIC, para seleccionar asesores no registrados, debe analizar el cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con los requisitos y criterios para su designación:

  1. Honorabilidad profesional 
    • Cumplimentar un cuestionario de honorabilidad, similar al utilizado para entidades autorizadas, junto con la información adicional que se requiera en cada caso concreto.
  2. Conocimientos y experiencia adecuados en inversiones
    • Verificar que:
      • la formación recibida sea del nivel adecuado en servicios de inversión, banca y otros servicios financieros, además de que disponga de experiencia práctica en esos campos durante un periodo de tiempo suficiente, y
      • esos conocimientos y experiencia son apropiados para las políticas de inversión de las IIC sobre las que se va a realizar el asesoramiento.
  3. Suficiencia de medios
    • Evaluar si el asesor cuenta con los medios necesarios para el correcto desempeño del servicio de asesoramiento.
  4. Exclusividad y no profesionalidad
    • Asegurar que:
      • el asesoramiento se prestará a una única IIC o compartimento, a varias IIC o compartimentos gestionadas por una misma sociedad gestora, con criterios de inversión similares;
      • la actividad de asesoramiento no suponga para la persona no habilitada la fuente principal de sus ingresos;
      • la normativa, reglamento o código deontológico que regule la actividad del asesor no excluya el asesoramiento a IIC.

Procedimientos de control

La sociedad gestora, además, deberá definir procedimientos y medidas para gestionar potenciales conflictos de intereses derivados de la actividad del asesor e incluir esta actividad en el procedimiento de operaciones vinculadas.

En particular, la CNMV recoge que el asesor debe quedar sujeto al reglamento interno de conducta de la entidad.

Por último, la guía obliga a suscribir un contrato escrito, que regule la relación y que incluya, entre otros aspectos, el que la sociedad gestora pueda realizar las comprobaciones oportunas para supervisar la actividad del asesor. En este sentido, por ejemplo, la guía exige fijar procedimientos de control y de análisis de las recomendaciones emitidas por el asesor.

 

El modelo normalizado de cuestionario de honorabilidad y el modelo de designación están disponibles en la web de la CNMV con las instrucciones para cumplimentarlos, basadas en disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada caso.


1 Artículo 23.1 o) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.