La CNMV pone en marcha una vía rápida para transformar fondos tradicionales en sostenibles y registrar los anexos de sostenibilidad

05-10-2022 — AR/2022/112

La CNMV ha puesto en marcha un procedimiento simplificado para registrar los modelos normalizados de información para los productos sostenibles y también para los fondos tradicionales que quieran transformarse en sostenibles, con lo que abre así una oportunidad interesante para las gestoras que quieran transformar su gama.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) ha publicado, el 4-10-2022, un comunicado sobre las novedades normativas aplicables a las gestoras a partir de 2023.

En este comunicado, el supervisor informa sobre la puesta en marcha de un procedimiento simplificado para el registro del «anexo de sostenibilidad». Este documento debe acompañar al folleto de los fondos como parte de la información precontractual que los clientes deben recibir.

El objetivo de esa vía rápida es facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones de divulgación —que contempla «plantillas» estandarizadas de información precontractual y periódica— del reglamento delegado1 que desarrolla el reglamento de divulgación.2

Registro simplificado de los anexos de sostenibilidad

A partir del 1-1-2023, las instituciones de inversión colectiva (IIC) «sostenibles» según el reglamento de divulgación deben elaborar y registrar en la CNMV un anexo de sostenibilidad conforme a las normas y plantillas del reglamento delegado antes citado.

Con estas plantillas se amplía considerablemente la información que las IIC deben publicar sobre sus estrategias de gestión y el modo en que estas promueven características ambientales o sociales o persiguen objetivos de inversión sostenible. Esto puede llegar incluso a condicionar su actual política de inversión.

Según señala el supervisor, para tratar de facilitar esta tarea a las gestoras, ha puesto en marcha un procedimiento simplificado para inscribir este anexo en el  registro.

Alcance del procedimiento

El procedimiento se dirige a fondos que se ajusten a los artículos 8 o 9 del reglamento de divulgación, es decir, que promuevan características ambientales o sociales, o que tengan como objetivo inversiones sostenibles, y a fondos no registrados bajo alguna de estas categorías que quieran calificarse como ajustados a uno de esos dos artículos.

Se basa en una autodeclaración de las sociedades gestoras, que será diferente en función de lo siguiente:

  • IIC ajustadas al artículo 8 o 9 cuyo anexo no modifique la información del folleto, o
  • IIC no ajustadas a esos artículos, o que, estando registradas en estas categorías, su anexo sí modifique la información del folleto.

La CNMV ha publicado también los formularios que se han de utilizar para realizar esta declaración en cualquiera de los dos casos citados.

No obstante, el supervisor podrá exigir a la gestora las modificaciones o aclaraciones adicionales que considere oportunas.

Contenido de la declaración

A) Para las IIC ya registradas como sostenibles y cuyo anexo de sostenibilidad no modifique la información que actualmente se contempla en su folleto, la declaración incluye las siguientes manifestaciones:

  • Que han enviado a la CNMV los anexos de sostenibilidad de los fondos relacionados en la declaración.
  • Estos cumplen con el reglamento de divulgación, su reglamento delegado, el reglamento de taxonomía3 y los criterios de las autoridades europeas y de la CNMV, y que así lo ha contrastado la gestora de forma previa al envío.
  • El anexo de sostenibilidad no contradice la información divulgada a través de la página web, y responde a la estrategia, política de inversión y demás características que llevará a cabo la IIC.
  • Ese documento es copia fiel de la plantilla del anexo II o III del reglamento delegado.

B) Para las IIC no registradas como sostenibles o que su anexo sí modifique la información del folleto, el contenido de la declaración es similar a excepción de la siguiente manifestación:

  • Si la información contenida en el anexo determina o no la obligación de otorgar derecho de información o separación a los partícipes o accionistas de la IIC, según determina la normativa aplicable a las IIC (es decir, según se modifique o no sustancialmente la política de inversión).

Otras novedades normativas aplicables a las gestoras

Además de lo referente a la normativa de sostenibilidad, el comunicado también recuerda que:

  • a partir del 1-1-2023 se deberá elaborar el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) ajustado al reglamento de los PRIIP4 (la Circular 3/20225 de la CNMV fija el plazo de un mes desde esa fecha para recibir los nuevos documentos), y
  • las SICAV que hayan decidido disolverse y liquidarse para acogerse al régimen fiscal transitorio tendrán hasta el 30-6-2023 para pedir baja en el registro de la CNMV.

1 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
5 Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.