La CNMV presenta su «Plan de actividades para 2022»

24-02-2022 — AR/2022/023

La CNMV anuncia su plan de actividades para 2022, en el que mantiene las líneas estratégicas de 2021.

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) presentó, el 23-2-2022, su plan de actividades para el año 2022. En él, el regulador reafirma que se mantienen las cuatro grandes líneas estratégicas propuestas en el 2021:

  1. Supervisión rigurosa basada en datos.
  2. Impulso de los mercados de capitales como palanca de recuperación.
  3. Transición hacia una economía más sostenible e inclusiva.
  4. Fomento de los avances tecnológicos aplicados a los mercados de valores.

Asimismo, para el 2022, la CNMV ha agrupado el plan de actividades en cuatro categorías, que abarcan unos 50 objetivos que se propone, con trascendencia pública significativa.

Resaltamos algunos de los objetivos y cuestiones más relevantes dentro de esas categorías.

Mejoras en el funcionamiento de la CNMV

Guías técnicas

Desarrollará un nuevo estándar de guías técnicas, para homogenizar las futuras que emita en cuanto a formato, estructura y estilo, con la intención de mejorar la claridad y la seguridad jurídica.

Uso de datos

Tiene previsto dar un mayor uso a los datos para la supervisión a distancia. Con esa finalidad, abrirá, por primera vez, una convocatoria para analistas de datos para avanzar en la digitalización y mejor uso de los datos.

Supervisión de los mercados

Código de stewardship

Continuará los trabajos sobre el proyecto de desarrollo de un código de buenas prácticas sobre la implicación de los inversores institucionales (conocido como «código de stewardship»), teniendo en cuenta los códigos implantados en otras jurisdicciones europeas, que presentará a audiencia pública en el primer semestre del año.

Estados financieros

El regulador desarrollará un análisis de consistencia entre los estados financieros y los de información no financiera, que recibe de las entidades cotizadas, para  profundizar en la coherencia y consistencia de dicha información, considerando la compatibilidad entre uno y otro estado respecto a los riesgos derivados del cambio climático.

Infraestructuras de mercado

Comprobará la aplicación de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) sobre publicación de datos de mercado1 por las infraestructuras de mercado en cuanto a disponibilidad, costes, agregación y otra serie de requisitos a los que estas infraestructuras se encuentran sujetas.

Asimismo, tiene prevista la elaboración de una nueva circular contable que sustituirá a la actual Circular 9/2008,2 que regula las normas contables y estados financieros de las infraestructuras de mercado.

Mercados primarios

Tiene previsto revisar y, en su caso, adaptar al nuevo régimen de mercados primarios los procedimientos y documentos internos, las solicitudes de autorización de folletos, y las preguntas y respuestas sobre estos folletos, sobre todo en lo referente a la renta fija, que se espera que contenga el proyecto de la nueva de Ley del Mercado de Valores (ya incluido dentro del anteproyecto de ley que ha sido sometido a consulta pública).

Supervisión de los intermediarios financieros

Datos fundamentales para el inversor

Modificará la Circular 2/2013,3 que regula el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) de instituciones de inversión colectiva (IIC) y el folleto de los fondos de inversión, para adaptarla al nuevo régimen que modifica el reglamento sobre los PRIIP.4

Esas modificaciones introducirán, entre otras, nuevos métodos para el cálculo de los escenarios de rentabilidad y la posibilidad de que los inversores en fondos, bajo la Directiva UCITS,5 solo reciban el DFI de los PRIIP, porque se considerarían cubiertos los requisitos de esa directiva.

Contratos por diferencia

Prevé tomar medidas adicionales para reforzar la limitación en la intervención de productos sobre la operativa de los contratos por diferencia (CFD, por sus siglas inglesas) con inversores minoristas, ya que continúa observando que existen grandes pérdidas para este tipo de inversores cuando operan con esos productos.

Intermediarios financieros

Supervisará el cumplimiento de los requisitos para la negociación algorítmica por los intermediarios financieros y los miembros de mercados españoles.

Relaciones con los inversores y otras partes interesadas

Fraude financiero

En línea con lo que anticipó en 2021, la CNMV desarrollará un plan de acción contra el fraude financiero, compuesto por las siguientes iniciativas principales:

  1. Desarrollo de un protocolo de colaboración entre instituciones publicas y privadas, que incluya una base de datos interconectada con otros organismos del Estado sobre entidades que se consideren sospechosas o no autorizadas.
  2. Colaboración con buscadores de internet para evitar que emitan publicidad de entidades que estén siendo objeto de advertencia por la CNMV o supervisores europeos, o no estén autorizadas para prestar servicios de inversión.

Publicidad de criptoactivos

Supervisará el cumplimiento de la Circular 1/2022,6 relativa a la publicidad de criptoactivos por el importante crecimiento que está experimentando este sector.

Índices de referencia

Difundirá información para facilitar la transición del LIBOR y del EONIA.

Por último, la CNMV también tiene previsto para el 2022 las siguientes actuaciones:

  • Seguir y monitorizar el proceso de adaptación de las SICAV españolas al nuevo régimen fiscal y sus consecuencias en cuanto a su transformación o liquidación.
  • Supervisar la implantación de las normas sobre las cuestiones ambientales, sociales y gobernanza (ASG) con especial foco en las IIC, en cuestiones como su denominación, obligaciones de transparencia, composición de las carteras, así como también en la interpretación que se ha dado a dicha normativa.
  • Estudiar y analizar las IIC extranjeras que se están comercializando en España para conocer mejor sus características (tipología, tendencias, etc.) y mejorar el  marco de autorización, registro y supervisión.
  • Analizar el efecto del impuesto sobre transacciones financieras en parámetros de mercado como la liquidez y la contratación.
  • Aprovechar las sedes de Bilbao y Barcelona para realizar más actividades de educación financiera y jornadas de fintech.

1 Directrices finales relativas a las obligaciones de suministrar los datos de mercado en virtud de MiFID II/MiFIR.
2 Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de fija los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
3 Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.
4 Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros.
5 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
6 Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.